Art. 43. Para los efectos del número VI del artículo 5.° la Dirección de Contabilidad Janeral pasará anualmente a la Corte de Cuentas un estado nominal de todos los deudores morosos, con espresión de sus residencias, las cantidades que adeuden, la naturaleza de la deuda, la fecha en que se constituyeron en mora i una noticia de las jestiones practicadas para su cobranza.