Art. 2.° Los empleados en propiedad de la Contaduría Mayor suprimidos por esta lei, serán ocupados de preferencia en los empleos nuevamente creados, tomando en cuenta los sueldos que actualmente gozan, las aptitudes de cada uno i la importancia de sus empleos actuales.
Los empleados que no fueren colocados tendrán derecho a una gratificación correspondiente a seis meses del sueldo que disfrutaban, si tuvieren menos de diez años de servicios.
Si el empleado hubiere servido diez años o mas i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificación se aumentará en un cinco por ciento del sueldo anual por cada año cumplido que exceda de diez.
Esta gratificación se pagará por mensualidades vencidas i en seis dividendos; pero si durante los seis meses el empleado fuere nombrado para otro empleo público perderá el derecho a ella por el tiempo que falte.