MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 954, DE 25 DE JUNIO DE 2014, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA" EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 409.- Santiago, 4 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 4º del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; el artículo 5º del artículo primero de la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; el artículo 58 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto supremo Nº 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 20 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera" (en adelante, el "Decreto"), la cual tiene la misión de asesorar al Presidente de la República "en todo cuanto diga relación con el diseño y formulación de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, y con el diseño y ejecución de planes, medidas y otras actividades tendientes a aumentar los niveles de acceso, mejorar las condiciones de inclusión y educación financiera y de protección de los derechos del consumidor" (en adelante, la "Comisión").
2. Que, conforme al artículo 3º del referido decreto, la Comisión está integrada por los siguientes miembros: "a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá; b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia; c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo; d) El/La Ministro/a de Educación; e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género". Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia de invitados permanentes, dentro de los cuales, conforme al artículo 4º están: "el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud", además, de la asesoría permanente del Banco Central de Chile en todas las materias que digan relación con sus funciones.
3. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del decreto, el 5 de mayo de 2016, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión y se aprobó el reglamento interno de funcionamiento y adopción de acuerdos de la misma.
4. Que, en la sesión de la Comisión, celebrada el 16 de diciembre de 2022, se aprobó, por la unanimidad de sus miembros, modificar la calidad en la que participa la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, y el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, de Invitados permanentes a Asesores permanentes.
6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo Nº 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda , que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera", en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 3° por el siguiente:
"De los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión, de lo planteado por los asesores permanentes, y los demás invitados permanentes y, en general, de lo expresado por todos los invitados a la Comisión, se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.".
2.- Reemplázase los incisos segundo y tercero del artículo 4º por los siguientes:
"Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
Por su parte, con ocasión de las sesiones que celebre la Comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en todas las materias que digan relación con sus funciones. Para ello, se invitará a asistir a dichas sesiones al Presidente o Presidenta del Banco Central, el Presidente o Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, y al Director o Directora del Servicio Nacional del Consumidor, respectivamente, quienes, en caso de impedimento, podrán designar un representante.".
3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente:
"Los Grupos y Comités que constituyan la Comisión en virtud de lo establecido en el presente artículo, podrán contar con la participación de expertos y profesionales provenientes del sector público y privado. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar también a los asesores permanentes, y a los demás invitados permanentes, la participación de sus funcionarios en los referidos Grupos y Comités, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.".
2. Establézcase que en todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 409, de 2023, del Ministerio de Hacienda
Nº E467378/2024.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que modifica decreto supremo Nº 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera", en el sentido que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cabe advertir que, en lo sucesivo, dicha cartera de Estado deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que sus actos administrativos se envíen a esta Contraloría General oportunamente y no como ha ocurrido en la especie.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.