1. Modifícase el decreto supremo Nº 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda , que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera", en el siguiente sentido:
   
    1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 3° por el siguiente:
     
    "De los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión, de lo planteado por los asesores permanentes, y los demás invitados permanentes y, en general, de lo expresado por todos los invitados a la Comisión, se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.".
   
    2.- Reemplázase los incisos segundo y tercero del artículo 4º por los siguientes:
     
    "Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    Por su parte, con ocasión de las sesiones que celebre la Comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en todas las materias que digan relación con sus funciones. Para ello, se invitará a asistir a dichas sesiones al Presidente o Presidenta del Banco Central, el Presidente o Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, y al Director o Directora del Servicio Nacional del Consumidor, respectivamente, quienes, en caso de impedimento, podrán designar un representante.".
   
    3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente:
     
    "Los Grupos y Comités que constituyan la Comisión en virtud de lo establecido en el presente artículo, podrán contar con la participación de expertos y profesionales provenientes del sector público y privado. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar también a los asesores permanentes, y a los demás invitados permanentes, la participación de sus funcionarios en los referidos Grupos y Comités, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.".
     
    2. Establézcase que en todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera".