Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de la Política Global de Desarrollo y del Presupuesto de la Universidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:
1. Conforme lo establece el artículo 5 letras b) y c) del decreto con fuerza de ley N° 1, 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, corresponde al Consejo Superior "aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla", y "aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones", respectivamente.
2. El Consejo Superior aprobará la Política Global de Desarrollo y el Presupuesto de conformidad con las normas contempladas en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, especialmente, lo señalado en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, que regulan las atribuciones y funciones del Consejo Superior, sus integrantes, la periodicidad de sus sesiones y los quórums para sesionar y adoptar sus acuerdos.
Sin perjuicio de lo anterior, en las sesiones del Consejo Superior que traten sobre la aprobación del Presupuesto universitario y de la Política Global de Desarrollo, siempre deberá asistir, con derecho a voz y voto, al menos uno de los representantes del Presidente de la República.
En el caso que el o los representantes del Presidente de la República no asistan a la primera y a la segunda sesión convocada para aprobar el presupuesto o la política global de desarrollo, ambas materias podrán ser aprobadas en la segunda sesión señalada sin su asistencia.
3. Corresponderá al Consejo Superior verificar, en forma anual, el estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo, lo que se materializará de la siguiente forma:
a. La Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo remitirá a la Secretaría del Consejo Superior, un informe que contenga el estado de avance del Plan de Desarrollo Institucional.
b. Este informe será remitido a los Consejeros Superiores con, a lo menos, siete días de anticipación a la fecha fijada para la respectiva sesión.
c. El Consejo Superior en sesión ordinaria o extraordinaria procederá a discutir y aprobar el Informe, pudiendo también efectuar las observaciones que estime conveniente, las que serán incorporadas en la respectiva acta de la sesión.
d. El quórum para aprobar el Informe será la mayoría de los Consejeros presentes conforme lo establece el artículo 8° del Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, en relación con el artículo 5° de la misma norma legal.
4. Corresponderá al Consejo Superior pronunciarse, a lo menos semestralmente, sobre la ejecución presupuestaria que se realizará de la siguiente forma:
a. La Vicerrectoría de Administración y Finanzas remitirá los informes sobre la ejecución presupuestaria a través de la Secretaría del Consejo Superior.
b. Este informe será remitido a los Consejeros Superiores con, a lo menos, siete días de anticipación a la fecha fijada para la sesión.
c. El Consejo Superior en sesión ordinaria o extraordinaria procederá a discutir y aprobar el informe de ejecución presupuestaria, pudiendo realizar las observaciones que estimen convenientes los Consejeros.
d. El quórum para aprobar este informe corresponderá al voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio con derecho a voto, según lo establece el artículo 8° del Estatuto Orgánico de la Universidad, en relación con el artículo 5° del mismo cuerpo legal.
5. Este procedimiento de aprobación de la ejecución presupuestaria se establece sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 inciso tercero respecto de las atribuciones del Contralor de la Universidad, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994.