EXTIENDE VIGENCIA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA PARA LAS COMUNAS Y REGIONES QUE SE INDICAN E INCORPÓRESE NUEVAS COMUNAS SEGÚN LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN
Núm. 160 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2024.
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; la resolución exenta N° 309 de 2021 y 769 de 2022, del Ministerio de Agricultura, donde aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta N° 722 de 2023, del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 230 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Informe del Instituto de Investigaciones Agropecuaria del mes de diciembre de 2023, Informe Climatológic; diario Nacional año 2024, Boletín de tendencias climáticas de la dirección meteorológica de Chile año 2024, pronóstico trimestral de la Dirección Meteorológica de Chile, coyuntura agroclimática del Ministerio de Agricultura del mes de noviembre de 2023, los oficios Nos. 136, 523, 666, 211, 182, 318, 654, 161, 255 y 271 de los Delegados Presidenciales y Seremi y; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 09, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
2. Que, mediante la resolución exenta 722 del 22 de diciembre de 2023, se extendió la vigencia de la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de la situación de déficit hídrico y sequía, para las comunas de la Región de Coquimbo y para las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández) de la Región de Valparaíso; y en el mismo, se amplió la declaración a las regiones de Atacama, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.
3. Que, mediante decreto supremo N° 230 de 6 de septiembre de 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, extiende por un plazo de doce meses a contar del 30 de septiembre de 2023, la Declaración de zona de catástrofe derivada de la prolongada sequía originalmente autorizada mediante el decreto supremo N° 284 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de todas las comunas de la Región de Coquimbo y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso.
4. Que, mediante los Oficios de los Delegados Presidenciales regionales N° 136 del 27 de marzo de 2024 de Atacama, N° 666 del 27 de marzo de 2024 de la Región Metropolitana, N° 523 del 27 de marzo de la Región de Valparaíso, N° 211 del 26 de marzo de 2024 de O'Higgins, N° 182 del 27 de marzo de 2024 de Ñuble, N° 318 del 22 marzo 2024 del Biobío, N° 654 del 20 de marzo de La Araucanía, N° 271 del 27 de marzo de los Lagos, N° 161 del 18 de marzo de 2024 de Aysén y N° 255 del 27 de marzo de 2024 de Magallanes, dan los antecedentes para la declaración de emergencia agrícola a causa de los daños productivos por déficit hídrico para las comunas y regiones que se indica.
5. Que, estas solicitudes se sustentan en los antecedentes de la Red Agroclimática Nacional RAN-AGROMET, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias o INIA, la Dirección General de Aguas o DGA y la Dirección Meteorológica de Chile o DMC, informados por los equipos regionales para el seguimiento de la situación del déficit hídrico que considera las precipitaciones, situación hidrológica y la sequía agrícola expresada en el índice de condición de la vegetación (VCI), así también, la recurrencia de la sequía desde el 2010 (megasequía, con excepción del 2023), y la probabilidad de más del 50% de la ocurrencia de La Niña desde junio 2024, lo que reduce las posibilidades de precipitaciones en invierno, afectando las regiones de Atacama al sur.
6. Que, a pesar de las precipitaciones de junio y agosto del año 2023, el índice de precipitación estandarizado a diciembre de 2023, provisto por la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica NOAA de Estados Unidos, muestra sequía meteorológica para los periodos de 12, 24 y 48 meses, indicando la persistencia de la sequía, especialmente de Atacama al sur de Chile.
7. Que, a partir de lo anterior, existiendo los recursos aprobados por la ley de presupuesto correspondiente y autorizados por la Dipres, esta definición de emergencia permite, concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico con eventuales ayudas económica destinada a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado, como para llevar a cabo decisiones concretas destinadas a afrontar de mejor modo el déficit hídrico. Como también haciendo gestiones que permitan canalizar recursos a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, Gobiernos regionales u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas.
8. Que, a su vez se hace necesario mantener, incorporar o extender, según corresponda, la definición de situación de emergencia agrícola en varias comunas de gran parte de la zona que abarca las regiones desde Atacama a Magallanes debido a los efectos en la agricultura derivados del déficit hídrico. Esto, para dar continuidad a las ayudas y respuesta rápida a nuevas necesidades durante el 2024, en concordancia con lo señalado en la resolución exenta N° 722 de 2023.
Resuelvo:
1. Incorpórese, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, a las comunas de Diego de Almagro, Chañaral, Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco, en la Región de Atacama, que define situación de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, suplementando lo establecido en la resolución exenta N° 722/2023.
2. Incorpórese, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, a las comunas de la provincia de Quillota (Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales y Quillota) de la Región de Valparaíso, que define la situación de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, suplementando las regiones y/o comunas establecidos en la resolución exenta N° 722/2023.
3. Extiéndase, la resolución N° 722 con vigencia hasta 30 de septiembre de 2024, la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, para las comunas de la provincia de Chacabuco (Lampa, Colina y Til Til) de la Región Metropolitana, las comunas de la provincia de Cardenal Caro (La Estrella, Litueche, Marchigüe, Navidad, Paredones y Pichilemu) de la Región de O'Higgins, las comunas de la provincia Diguillín (Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, El Carmen, Pemuco, Pinto, Quillón, San Ignacio y Yungay) de la Región Ñuble, todas las comunas de la Región del Biobío, todas las comunas de la Región de los Lagos, todas las comunas de la Región de La Araucanía, todas las comunas de la Región de Los Lagos, las comunas de Coyhaique, Aysén, Lago Verde, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Cisnes, Tortel y O'Higgins de la Región de Aysén y todas las comunas de la Región de Magallanes.
4. Téngase presente que en todo lo no modificado precedentemente, prevalecen vigentes por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, mediante resolución exenta N° 722 de 2023, del Ministerio de Agricultura, para todas las comunas de la Región de Coquimbo y las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso (con excepción de la comuna de Juan Fernández) de la Región de Valparaíso.
5. Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución, una vez aprobado su financiamiento por la Dirección de Presupuestos, serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas, apícolas y ganaderos de las comunas y regiones referidas, acorde a los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad competente.
6. Téngase como parte de la presente resolución el siguiente cuadro, que ordena y resume lo explicitado en los resuelvo que anteceden.

7. Remítase una copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
NOTA
El Nº 1 de la Resolución 460 Exenta, Agricultura, publicada el 05.10.2024, extiende la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico contemplada en la presente norma y en la resolución N° 722 Exenta/2023, hasta el 31 de marzo del año 2025, en relación con todas las comunas de las regiones de Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes.
El Nº 1 de la Resolución 460 Exenta, Agricultura, publicada el 05.10.2024, extiende la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico contemplada en la presente norma y en la resolución N° 722 Exenta/2023, hasta el 31 de marzo del año 2025, en relación con todas las comunas de las regiones de Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes.
NOTA 1
El Nº 1 de la Resolución 283 Exenta, Agricultura, publicada el 10.07.2025, extiende la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, hasta el 30 de septiembre del año 2025, en relación con todas las comunas de las regiones de Atacama, Coquimbo, y Magallanes.
El Nº 1 de la Resolución 283 Exenta, Agricultura, publicada el 10.07.2025, extiende la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico, hasta el 30 de septiembre del año 2025, en relación con todas las comunas de las regiones de Atacama, Coquimbo, y Magallanes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.