Resolución 3267 EXENTA
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Resolución 3267 EXENTA
Resolución 3267 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-MAR-2024
Publicación: 04-ABR-2024
Versión: Única - 04-ABR-2024
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 3.267 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta N° 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas N° 6.526 y N° 6.529, ambas de 2018, N° 5.987, de 2019, N° 631, de 2020, N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022 y N° 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación; en los Ord. N° 010/435, N° 010/249, N° 010/159, todos de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas N° 125 y N° 108, que complementan la minuta N° 41, todas de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2017, consta en la resolución exenta N° 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas N° 6.526 y N° 6.529, ambas de 2018, N° 5.987, de 2019, N° 631, de 2020, N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022 y N° 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación;
4° Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo 13 regula un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta N° 955, de 2023, de la Subsecretaría de Educación;
5° Que, el CPEIP asimismo llevó a cabo un proceso de actualización de bienios, durante el mes de septiembre del año 2022, el que fue considerado conjuntamente con el indicado en el considerando cuarto precedente;
6° Que, ambos procesos de actualización de bienios impactaron en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2017, razón por la que el CPEIP, mediante los Ord. N° 010/435, N° 010/249, N° 010/217 y N° 010/216, todos de 2023, que complementan la minuta N° 41, de 2023, del Coordinador del Área Carrera Docente, enviada mediante el Ord. N° 010/159, de 2023, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de los siguientes profesionales de la educación, dato que sumado a lo dispuesto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo:
. Doña Tamara Andrea Moreno Guerrero fue declarada por la Municipalidad de Peñaflor en el proceso de actualización de bienios llevado a cabo en el mes de septiembre del año 2022, con 8 años de experiencia profesional docente al 1° de mayo de 2022, razón por la que, al 1° de mayo de 2018, poseía 4 años de experiencia profesional docente, equivalente a 2 bienios lo que implica la modificación del tramo asignado de inicial a avanzado.
. Doña Leyla Yazmín Arrizaga Zercovich fue declarada por la Corporación Municipal de Punta Arenas en el proceso de actualización de bienios llevado a cabo en el mes de septiembre de 2022 con 6 bienios y 3 meses al 1° de abril de 2022, en razón de lo anterior, su nuevo tramo corresponde a experto I y no avanzado, como señala erróneamente la resolución exenta N° 3.184, de 2018.
. En el marco de los procesos de actualización de bienios ya señalados y considerando también lo informado en el período de impugnación de las resoluciones exentas N° 2.879 y N° 2.880, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se tomó conocimiento de que nueve profesionales de la educación, incorporados en la resolución exenta N° 2.880, de 2022, deben modificar su experiencia profesional docente correspondiente al proceso de reconocimiento rendido en el año 2017.
7° Que, la resolución exenta N° 3.184, de 2018, en su artículo tercero asignó a tramo inicial o acceso a los profesionales de la educación de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 19 C, o al tramo de acceso en atención al inciso tercero del artículo 19 F, ambos del Estatuto Docente a los docentes que se encontraban individualizados en archivo de formato portátil con la firma digital de la jefa del CPEIP. Dentro de estos profesionales de la Educación se encuentra Denisse Andrea Cifuente Cayún quien fue asignada a tramo inicial, no obstante, corresponderle tramo de acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente, toda vez que se acreditó que al 1° de julio de 2017 poseía 7 años de experiencia profesional docente lo que equivale a 3 bienios;
8° Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, se debe asignar a los profesionales de la educación indicados precedentemente en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N° 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas N° 6.526 y N° 6.529, ambas de 2018, N° 5.987, de 2019, N° 631, de 2020, N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022 y N° 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2017, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Tramitar_Reconocimiento2017_202403_LZ", almacenado en pendrive, caratulado "MOD 3184", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Modifícase la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo tercero por el siguiente:
Artículo tercero: Señálese la correspondencia al tramo inicial, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 C, o al tramo de acceso en atención al inciso tercero del artículo 19 F, ambos del Estatuto Docentes, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "20231222_Regulaización_19_F.pdf 5", almacenado en pendrive, caratulado "MOD 3184", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo "Tramitar_Reconocimiento2017_
202403_LZ" y del archivo "20231222_Regulaización_19_F.pdf 5", almacenados en pendrive, caratulado "MOD 3184", inserto en caja de plástico con el nombre "MOD 3184", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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