APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN CALLE 1, TRAMO LÍMITE PREDIAL - MANUEL RODRÍGUEZ Y CALLE MANUEL RODRÍGUEZ, TRAMO CALLE 1 - AV. BERNARDO O'HIGGINS, COMUNA DE BUIN
Núm. 1.023 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 3.220, de 2 de agosto de 2023, que aprueba anteproyecto de Ciclovía en Calle 1 y calle Manuel Rodríguez; solicitudes del Sr. Alejandro Pizarro Ubilla de consultora A. Pizarro & Asociados autorizado mediante poder simple por el Sr. Francisco Stein Pinto, representante legal de Inmobiliaria Galilea Centro SpA, ingresadas con Nº E127617, de 9 de agosto de 2023 y Nº E185608, de fecha 13 de noviembre de 2023; ORD.SM/AGD Nº 3702/2020 SRM-RM, de fecha 21 de diciembre de 2020, que aprobó el EISTU del proyecto "Conjunto Habitacional Praderas de Buin"; oficio circular Nº 603/2023 SRM-RM, de fecha 11 de agosto de 2023; ORD.SM/AGD Nº 28108/2023 SRM-RM, de fecha 2 de octubre de 2023, oficio circular Nº 772/2023 SRM-RM, de fecha 16 de noviembre de 2023, todos de esta Secretaría Regional Ministerial; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, el Sr. Alejandro Pizarro Ubilla, autorizado mediante poder simple por el Sr. Francisco Steib Pinto, representante legal de Inmobiliaria Galilea Centro SpA, mediante ingreso virtual Nº E127617, de fecha 9 de agosto de 2023, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el proyecto denominado: "Ciclovía en Calle 1 y calle Manuel Rodríguez", que contempla su instalación en Calle 1, entre Límite Predial y calle Manuel Rodríguez, y en calle Manuel Rodríguez, entre Calle 1 y Av. Bernardo O'Higgins.
2.- Que, el proyecto de Ciclovía "Ciclovía en Calle 1 y calle Manuel Rodríguez" forma parte de las medidas de mitigación a materializar por el titular del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) "Conjunto Habitacional Praderas de Buin".
3.- Que, el referido proyecto fue remitido mediante el oficio circular Nº 603, de fecha 11 de agosto de 2023, de esta Secretaría Regional a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones al mismo en el oficio Nº 28108, de fecha 2 de octubre de 2023, también de esta Secretaría Regional, notificado por correo electrónico con fecha 3 de octubre de 2023.
4.- Que, mediante ingreso virtual Nº E185608, de fecha 13 de noviembre de 2023, se adjuntó versión corregida del proyecto en comento, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo Nº 102, ya citado, siendo posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante el oficio circular Nº 772/2023 SRM-RM, de fecha 16 de noviembre de 2023, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieren generado nuevas observaciones.
5.- Que, cabe tener presente que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
6.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 3.220, de fecha 2 de agosto de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102.
7.- Que, se adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1 del presente acto. Además, se adjuntan los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, demarcación y semaforización respectiva.
8.- Que, teniendo presente lo señalado en el literal a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto contempla un estudio de justificación de semáforo en una (1) intersección con una vía relevante, en calle Manuel Rodríguez con Av. Bernardo O'Higgins, el cual, de justificarse, se compromete su materialización, y que no contempla singularidades.
9.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
Resuelvo:
1.- Apruébase el proyecto de Ciclovía denominado "Ciclovía en Calle 1 y calle Manuel Rodríguez", cuyo titular es Inmobiliaria Galilea Centro SpA, a emplazarse en Calle 1 y calle Manuel Rodríguez, comuna de Buin, con sentido de tránsito, tramo y perfil que se indica en el siguiente cuadro:

2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
4.- La I. Municipalidad de Buin, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
5.- En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley Nº 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su respectiva notificación.
7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y publíquese en la forma señalada.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.