FIJA PARA EL AÑO 2024 EL CALENDARIO NACIONAL PARA RENDIR EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA PARA MENORES DE 18 AÑOS
   
    Núm. 3.615 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación que establece bases curriculares para la educación básica en asignaturas que indica; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación que establece bases curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica; en el decreto Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba bases curriculares para los cursos de 3º y 4º año de educación media, en asignaturas que indica; en el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad de adultos y educación especial; en el oficio Ord. Nº 153, de 2023, de la Jefa de División de Educación General; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, y:
     
    Considerando:
     
    Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
    Que, en razón de lo anterior, es de interés de esta Secretaría de Estado ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar y/o certificar estudios realizados al margen del sistema formal, por experiencia personal, el mundo laboral o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
    Que el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprobó procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial, considera un procedimiento dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal, o a obtener la certificación correspondiente;
    Que, la validación de estudios para la educación básica y media se efectúa mediante la rendición de un examen de validación o un proceso de validación de estudios;
    Que, el examen de validación de estudios de educación general básica y de educación media humanístico-científica, pueden rendirlo aquellas personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicados en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran someterse a dicho proceso;
    Que, la preparación de estos exámenes se realiza a partir de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar. Asimismo, la evaluación y promoción se rige por los respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente;
    Que, el examen de validación de 1º a 4º año de educación general básica consiste en una evaluación global y de 5º año de educación general básica a 4º año de enseñanza media en un examen por cada curso y subsector de aprendizaje o bien en un examen global por nivel o ciclo, el cual incluirá los subsectores del ámbito de formación general;
    Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un Calendario Nacional de aplicación de procesos de validación;
    Que, en este contexto, la Jefa de la División de Educación General, mediante el Oficio Ord. Nº 153, de fecha 5 de febrero de 2024, ha enviado la propuesta para que se fije mediante resolución exenta, el Calendario Nacional de Examinación del año 2024, para personas menores de 18 años inscritas en el mecanismo de validación de estudios de los niveles de educación básica y educación media;
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Fíjase para el año 2024 el Calendario Nacional de Examinación para los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que se encuentren inscritos para la validación de estudios por sus representantes legales o tutores en la plataforma destinada para estos efectos por el Ministerio de Educación y que no se encuentren con matrícula vigente en ningún establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, atendida la simultaneidad de su aplicación a nivel nacional, de acuerdo con el siguiente cuadro:
    Podrán eximirse de las fechas o periodos establecidos en este calendario, la(s) región(es) cuya condición o situación particular y/o contexto ameriten su aplicación en otras fechas, lo que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General, para su análisis y revisión de los procesos internos en cuanto a su factibilidad, emitiendo un oficio firmado por la Jefa la División de Educación General que lo formalice.

    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.