Artículo 2º. La celebración de los contratosResolución 2373 EXENTA,
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Art. único N° 1
D.O. 10.12.2025
de los servicios, así como toda activación de tarjetas SIM y la venta de equipos, en la medida que el cobro de este último se efectúe en el documento de cobro emitido por su proveedor, deberá realizarse, contemplando al menos uno de los siguientes estándares de seguridad para efectos de la validación de identidad, sin importar el canal de atención utilizado (presencial, telefónico o virtual):
     
    a) Solicitar la cédula de identidad o pasaporte vigenteResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 2 i) y ii)
D.O. 08.08.2024
s del solicitante y verificar la identidad de éste mediante biometría de huella dactilar viva, capturándola y comparándola con la huella registrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en dicha cédula o pasaporte vigente, o en las bases de datos de los proveedores de servicios de biometría, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y normas especiales que regulen la protección de la vida privada.
    b) Verificar la identidad o el pasaporte vigResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N°s 3 y 4
D.O. 08.08.2024
ente del solicitante mediante biometría facial, validando la coincidencia entre la captura de la fotografía de la cédula de identidad y el rostro escaneado, efectuando prueba de detección de vida y descartando la suplantación hecha con, a lo menos: fotos, videos, cambio de imágenes, proyección de videos o máscaras.
    c) Utilizar firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el decreto N° 181, de 2002, aprueba Reglamento de la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la certificación de dicha firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
     
    El resultado dResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 5
D.O. 08.08.2024
e la verificación conforme a los literales precedentes debe ingresar en forma automática en el sistema comercial del proveedor del servicio, sin intervención de personas, y sólo el resultado correcto de la verificación permitirá continuar con la solicitud.
    Las exigencias acá establecidas no serán aplicables respecto de la habilitación o inhabilitación, con posterioridad a la celebración del contrato, de los accesos a las prestaciones y/o productos señalados en los artículos 35º y 59º del reglamento citado en vistos d).
     



NOTA
      El número 5 del artículo único de la Resolución 1470 Exenta, Transportes, publicada el 08.08.2024, incorpora a continuación de la frase: "El resultado de la verificación", la siguiente expresión: "El resultado de la verificación conforme a los literales precedentes". No obstante se aclara que se incorporó sólo la frase "conforme los literales precedentes".