OTORGA A TRANSMISORA DEL PACÍFICO S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA NUEVA PUERTO MONTT-NUEVA ANCUD 2X500 KV, 2X1500 MVA, SECTOR SUR" EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE CHILOÉ, COMUNA DE ANCUD
Núm. 80.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 202401, de 30 de noviembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 202401, de 30 de noviembre de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº 18.489, de 27 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", dividiéndose la concesión solicitada en 2 tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2".
3. Que, posteriormente, a través de resolución exenta Nº 19.977, de 8 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", referida particularmente al "Tramo 1", resultando de esta división el "Tramo 1.1" y el "Tramo 1.2".
4. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos anteriores, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 1.1".
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Transmisora del Pacífico S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1.1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Ancud, y que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El objetivo del proyecto denominado "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", en adelante el "Proyecto", es la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica, que tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 1500 MVA por circuito, con una tensión de servicio de 500 kV pero que en una primera etapa se considera la energización en 220 kV.
El Proyecto formará parte del Sistema de Transmisión Nacional y se interconectará a éste en la S/E Nueva Puerto Montt y a la futura S/E Nueva Ancud por medio de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Nuevo Cruce Aéreo 2x500 kV, 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud". Su objetivo es robustecer y dar mayor estabilidad al sistema eléctrico en el sur de Chile.
La longitud total del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur" es de 21641 metros y la longitud de concesión eléctrica a solicitar es de 21535 metros, iniciándose en el punto TSS1 (coordenadas Este 621132 y Norte 5371110) y finalizando en el TSS2 (coordenadas Este 609561 y Norte 5354083).
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $ 8.517.705.761.- (ocho mil quinientos diecisiete millones setecientos cinco mil setecientos sesenta y un pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido la línea de transmisión ocupará bienes nacionales de uso público, un bien municipal y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la LGSE.
En particular, el "Tramo 1.1" del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y un bien municipal respecto de los cuales, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.
Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1.1" del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", en los inmuebles que se indican a continuación:



Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones de la "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", afectará la siguiente línea eléctrica, obra e instalación existente:
Paralelismo:

Asimismo, se hace presente que la empresa solicitante indica que la "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur" no presenta cruces con líneas eléctricas u obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por ella.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El programa del proyecto contempla el inicio de las obras a los tres meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. El plazo total para la ejecución es de 40 meses. Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
. Ingeniería: 20 meses.
. Suministro de equipos y materiales: 14 meses.
. Construcción e Instalaciones de Faenas: 20 meses.
. Puesta en Servicio de las obras: 1 mes.

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones, que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Sur", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.