Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional. Corresponderá especialmente al Director o Directora Nacional:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Agencia.
b) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija.
c) Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia.
d) Dictar, mediante resolución, la normativa que de acuerdo a esta ley corresponda dictar a la Agencia.
e) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia. En el ejercicio de esta facultad, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en los funcionarios y funcionarias que indique.
g) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al Consejo de Defensa del Estado.