Artículo 44. Forma de pago de las multas. Las multas deberán pagarse dentro de los diez días siguientes contados desde que el acto administrativo que las impone quede firme. Vencido ese plazo, la resolución que establezca la sanción tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible por la Tesorería General de la República. Para su cobro se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico sobre administración financiera del Estado.
El pago de toda multa deberá ser acreditado ante la Agencia dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debió ser pagada.
El retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.