1. Modifícase la resolución exenta Nº 191, del 5 de febrero de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, en los términos que se indican a continuación:
I. En el número 2.2, correspondiente al Jefe de Unidades Asesoras, agrégase una nueva letra d) del siguiente tenor:
"d) Asesorar a la Dirección en las relaciones con organismos internacionales o extranjeros".
II. En el número 2.5, sustitúyase su denominación, pasando a ser "Unidad de Gestión de Calidad y Riesgos Institucionales".
III. En el n�mero 5., relativo al Departamento Administración y Finanzas, elimínase el número 5.4, que versa sobre Oficina de Partes.
IV. Reemplázase el número 5.9.3, que se encuentra en el Subdepartamento Atención a Clientes y Usuarios, por uno nuevo del siguiente tenor:
"5.9.3 Oficina de Partes, cuyos funcionarios tendrán delegada la facultad de firmar las copias de actos y expedientes administrativos que les sean requeridos para ser presentados ante tribunales de justicia, dando fe de que son copia fidedigna de su original, y que tendrá las funciones de recibir, registrar, foliar, custodiar, actuar como ministro de fe y despachar toda la documentación oficial que ingrese o salga del Instituto, como también aquella resultante de una prestación".
V. En el número 7., que corresponde al Departamento Agencia Nacional de Dispositivos Médicos, Innovación y Desarrollo (ANDID), en el número 7.2, que trata sobre el Subdepartamento Autorización y Registro de Dispositivos Médicos, elimínase el número 7.2.2.
VI. Reemplázase el número 7.5, que pasará a tener el siguiente tenor:
"7.5 Subdepartamento Innovación y Desarrollo, que tendrá las funciones que se definen a continuación:
a) Apoyar, impulsar y desarrollar en la institución estudios de investigación científica aplicada respecto de los principales problemas de salud de la población del país.
b) Generar base de datos actualizadas con fondos concursables para investigación científica en el área de salud pública.
c) Generar alianzas estratégicas con instituciones científicas nacionales e internacionales.
d) Apoyar el desarrollo y edición de la Revista del Instituto de Salud Pública de Chile y promover publicación científica en revistas científicas de alto impacto.
e) Apoyar la organización y desarrollo de las jornadas científicas de la institución.
f) A través de la biblioteca, mediar en los procesos de adquisición de información y conocimiento de los funcionarios del Instituto, resguardando como patrimonio de la institución la ubicación, tratamiento, preservación y visualización de la información científico/documental; facilitando la actualización de contenidos de referencia, reduciendo tiempos de búsqueda y obtención de material asertivo.
g) Desarrollar investigación aplicada y desarrollo tecnológico con impacto en la salud pública, aplicable al ámbito de las competencias del ISP".
VII. Reemplázase en el número 11, correspondiente al Departamento Jurídico, la letra c) por una nueva con el siguiente texto:
"c) En materia de sumarios sanitarios, firmará las resoluciones que dicten sentencia en dichos sumarios y aquellas que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de los efectos de aquellas sentencias, así como también resolver los recursos de reposición".
VIII. En el número 11.2, reemplázase la denominación de la Oficina Judicial, pasando a llamarse Oficina Judicial y Gestión de Convenios.
IX. Elimínanse las letras d), e) y f) del número 11.3, relativo al Subdepartamento Administrativo.
X. En el Subdepartamento Asuntos Regulatorios, suprímense las letras b), d), e) y f) del número 11.4, pasando la actual letra c) a ser la nueva letra b).
XI. En el señalado número 11.4, relativo al Subdepartamento Asuntos Regulatorios, sustitúyase la letra a) del mismo número, quedando del siguiente tenor:
"a) Conocer los recursos presentados ante decisiones de cualquier jefatura del Instituto, relacionadas con las facultades que le confiere a este Servicio el Código Sanitario y sus reglamentos, así como también le corresponderá emitir los actos administrativos que correspondan, a estas materias".
2. Téngase presente que, en todo lo no modificado por este acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 191, del año 2021, y sus modificaciones posteriores.