Artículo primero.- Modifícase el inciso primero del artículo 27 del decreto supremo Nº 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes términos:
     
    I. Agrégase a continuación de la coma luego de la expresión "otorgar subsidios para proyectos habitacionales", la siguiente frase:
     
    "incluidas las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeños Condominios,".
     
    II. Agrégase a continuación del punto aparte luego de la expresión "Capítulo II del presente reglamento", el que pasa a ser un punto seguido, lo siguiente:
     
    "El diseño de los proyectos y la ejecución de las obras, podrán ser contratados por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tengan derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".