Artículo segundo.- Modifícase el inciso sexto del artículo 13 del decreto supremo Nº 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en los términos que a continuación se indican:
     
    I. Agrégase a continuación del punto a parte, el que pasa ser un punto seguido, luego de la expresión "debiendo limitarse al monto máximo de cada tramo en caso de que esta facultad sea delegada en el Seremi", lo siguiente:
     
    "Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para su aplicación en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, pudiendo diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios hasta la fecha del informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, conforme a lo dispuesto en la letra K) del artículo 34 de este reglamento; nómina que en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta función en el Seremi respectivo. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tenga derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministro de Vivienda y Urbanismo. La elaboración de los proyectos y la ejecución de las obras podrán ser contratadas por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones, lo que también será aplicable a los llamados a que se refiere el inciso quinto de este artículo en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional en la modalidad de adquisición de viviendas.".