1. Se modifica la resolución exenta Nº 6.774/2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de acuerdo a lo siguiente:
     
    A) Reemplázase en el resuelvo 2. la letra d), por la siguiente:
     
    d) Establecimiento Pecuario o establecimiento: Corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente.
     
    B) Reemplázase en el resuelvo 5., el numeral 5.1., por el siguiente:
     
    5.1. Para todo establecimiento, el titular debe realizar la DEA, como mínimo, una (1) vez al año, pudiendo presentar actualizaciones cuantas veces lo requiera. La fecha de registro de la declaración no debe tener más de 365 días (1 año) de antigüedad desde su última declaración registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. El Servicio podrá, por razones sanitarias, programas específicos o convenios debidamente suscritos entre el Servicio y terceros, solicitar actualizaciones de la DEA diferentes a las ya mencionadas.
     
    C) Incorpórese en el resuelvo 7., el siguiente numeral 7.4. nuevo, con el siguiente texto:
     
    7.4 El Servicio, por razones sanitarias o en casos de emergencias, desastres u otras eventualidades, podrá aplicar el DIIO a todo animal que requiera ser identificado.
     
    2. En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta Nº 6.774/2015, ya individualizada.
    3. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.