MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.068 EXENTA, DE 2013
   
    Núm. 567 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
     
    Vistos:
     
    1) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.
    2) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3) El decreto Nº 157, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados.
    4) La resolución exenta N° 1.068, de 2013, de la Subsecretaría, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales.
    5) La resolución exenta N° 1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles.
    6) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que la masificación de equipos terminales con más de un IMEI, requieren la verificación de dicha condición a fin de asegurar el bloqueo efectivo de todos los IMEI asociados a un equipo terminal.
    b) Que, actualmente el bloqueo de IMEI realizado en el país únicamente impide el uso de los equipos en las redes móviles nacionales, sin afectar su eventual uso en otros países.
    c) Que, la necesidad de colaboración y actuación coordinada entre los países de la región, requiere que los operadores informen a la Asociación de Operadores de GSM (GSMA) los IMEIs bloqueados.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Apruébanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta N° 1.068, de 2013, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, en el siguiente sentido:
     
    1.1. En el artículo 1°, elimínese el inciso segundo, e incorpórese en el literal d) la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido "Del mismo modo, deberán proceder las concesionarias frente al hurto o robo de uno o más equipos terminales móviles de su propiedad o de cuya comercialización estén a cargo.".
    1.2. En el artículo 1°, inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, reemplácese la frase "los dos incisos anteriores" por la frase "el literal d)"; reemplácese la frase "primer inciso de este" por "citado" y reemplácese en dos oportunidades la frase "y código identificador (IMEI) del equipo terminal" por ", todos los IMEIs registrados del equipo terminal, debiendo éstos quedar asociados para consultas y gestiones posteriores".
    1.3. En el artículo 1°, reemplácese el inciso cuarto, que pasa a ser el tercero, por el siguiente: "Para efectuar el bloqueo, las concesionarias deberán previamente consultar el servicio de información a que se refiere el artículo 3° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, a fin de verificar la cantidad de IMEIs asociados al equipo terminal, procediendo al bloqueo de todos ellos. El bloqueo del equipo terminal se mantendrá hasta que su propietario o quien ha subrogado legalmente en sus derechos, según corresponda, solicite poner término al mismo, ante la concesionaria que procedió al bloqueo del equipo, acreditando su titularidad de acuerdo a la normativa vigente. De no cumplir con dichos requisitos, las concesionarias no podrán acceder a la solicitud de desbloqueo del o los equipos terminales y, de ser procedente, éste deberá verificarse en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En todo lo que no resulte incompatible, el procedimiento de bloqueo y desbloqueo se regirá supletoriamente por lo establecido en el decreto de número 4. de los vistos, a excepción de lo dispuesto en su artículo 4º.".
    1.4. En el artículo 1°, inciso final, reemplácese la frase "al menos para estos efectos" por "al menos para efectos del literal d)".
    1.5. En el artículo 2°, agréguese el siguiente inciso final: "Una vez bloqueados los IMEIs por las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 1°, éstos deberán ser reportados por las concesionarias a la Asociación de Operadores de GSM (GSMA), en un plazo máximo de 24 horas.".
    1.6. En el artículo 3°, inciso primero, incorpórese a continuación de "equipos terminales móviles", la frase "y de todos sus IMEIs asociados,".
    1.7. En el artículo 3°, incorpórese la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido, "Lo anterior, informando además a la GSMA, en un plazo máximo de 24 horas.".


    Resolución 427 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.03.2025
Artículo único transitorio.- Las modificaciones a la resolución exenta Nº 1.068, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, introducidas a través de la resolución exenta Nº 567, de 2024, entrarán en vigencia el 30 de abril de 2025.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.