1.- Apruébanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta N° 1.068, de 2013, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, en el siguiente sentido:
1.1. En el artículo 1°, elimínese el inciso segundo, e incorpórese en el literal d) la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido "Del mismo modo, deberán proceder las concesionarias frente al hurto o robo de uno o más equipos terminales móviles de su propiedad o de cuya comercialización estén a cargo.".
1.2. En el artículo 1°, inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, reemplácese la frase "los dos incisos anteriores" por la frase "el literal d)"; reemplácese la frase "primer inciso de este" por "citado" y reemplácese en dos oportunidades la frase "y código identificador (IMEI) del equipo terminal" por ", todos los IMEIs registrados del equipo terminal, debiendo éstos quedar asociados para consultas y gestiones posteriores".
1.3. En el artículo 1°, reemplácese el inciso cuarto, que pasa a ser el tercero, por el siguiente: "Para efectuar el bloqueo, las concesionarias deberán previamente consultar el servicio de información a que se refiere el artículo 3° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, a fin de verificar la cantidad de IMEIs asociados al equipo terminal, procediendo al bloqueo de todos ellos. El bloqueo del equipo terminal se mantendrá hasta que su propietario o quien ha subrogado legalmente en sus derechos, según corresponda, solicite poner término al mismo, ante la concesionaria que procedió al bloqueo del equipo, acreditando su titularidad de acuerdo a la normativa vigente. De no cumplir con dichos requisitos, las concesionarias no podrán acceder a la solicitud de desbloqueo del o los equipos terminales y, de ser procedente, éste deberá verificarse en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En todo lo que no resulte incompatible, el procedimiento de bloqueo y desbloqueo se regirá supletoriamente por lo establecido en el decreto de número 4. de los vistos, a excepción de lo dispuesto en su artículo 4º.".
1.4. En el artículo 1°, inciso final, reemplácese la frase "al menos para estos efectos" por "al menos para efectos del literal d)".
1.5. En el artículo 2°, agréguese el siguiente inciso final: "Una vez bloqueados los IMEIs por las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 1°, éstos deberán ser reportados por las concesionarias a la Asociación de Operadores de GSM (GSMA), en un plazo máximo de 24 horas.".
1.6. En el artículo 3°, inciso primero, incorpórese a continuación de "equipos terminales móviles", la frase "y de todos sus IMEIs asociados,".
1.7. En el artículo 3°, incorpórese la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido, "Lo anterior, informando además a la GSMA, en un plazo máximo de 24 horas.".