1.- Apruébanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta N° 1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, en el siguiente sentido:
1.1. En el artículo 3°, inciso quinto, reemplazar la frase "del número IMEI" por "del o los números IMEIs".
1.2. En el artículo 3°, inciso sexto, literal n), reemplácese "IMEI" por lo siguiente: "IMEI 1, IMEI 2,..., IMEI n".
1.3. En el artículo 3°, inciso sexto, incorpórese a continuación de la letra s), los siguientes literales:
"t) Número de Serie: (N°/Sin información) (Sin información: solo válido para inscripción administrativa).
u) Cantidad de IMEI del dispositivo".
1.4. En el artículo 3°, reemplácese el inciso séptimo, por el siguiente:
"La base de datos centralizada deberá contener todos los IMEIs de cada equipo, debiendo éstos quedar asociados para consultas y gestiones posteriores. Por su parte, cada IMEI deberá tener una longitud de 15 dígitos, y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada. Así, para ingresar a la base de datos centralizada, el (los) IMEI(s) deberá cumplir con la siguiente estructura: 8 dígitos de TAC (Type Allocation Code), 6 dígitos de SNR (Serial Number) y 1 dígito verificador. Los dígitos de TAC deben corresponder al fabricante y al modelo del equipo terminal. Toda la información comprendida en el presente inciso debe ser verificada por la empresa certificadora de conformidad a la información emitida por la GSMA (la Asociación GSM) y a la fórmula de la especificación técnica del 3GPP TS 23.003 V18.0.0, o la que la reemplace, según corresponda".
1.5. En el artículo 3°, inciso octavo, elimínese la frase "de otros motivos que pudieran determinar el bloqueo del terminal.", y agréguese a continuación "el estado de bloqueo, o no, de cada uno de los IMEIs registrados como asociados al equipo, de conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 1.068, de 2013, el o los motivos del bloqueo, y la o las fechas de inicio de los mismos, según el detalle del oficio antes citado".
1.6. En el artículo 3°, incorpórese el siguiente inciso final:
"A fin de asegurar el bloqueo efectivo de todos los IMEI asociados a un dispositivo, adicionalmente, el sistema centralizado deberá poner a disposición un servicio de información del tipo "web service", que permitirá la consulta de un IMEI, y responderá con la lista de todos los IMEIs registrados pertenecientes al equipo terminal del IMEI consultado. A este servicio únicamente tendrán acceso la Subsecretaría y las concesionarias de servicio público móvil. Dicha consulta se debe dimensionar para asegurar una adecuada respuesta en línea, usando para ello los antecedentes históricos de bloqueos".
1.7. En el artículo 8°, inciso primero, elimínese la siguiente frase: "El soporte de las bandas del terminal deberá acreditarse documentalmente ante alguna de las empresas certificadoras, las que, a su vez, deberán realizar una validación documental de los datos del equipo." y reemplácese la frase "Cumplido lo anterior, será la misma empresa certificadora la que" por "La empresa certificadora requerida".
1.8. En el artículo 8°, inciso tercero, reemplácese la siguiente frase "el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido" por "el o los IMEIs impresos en el equipo y el o los IMEIs obtenidos".
1.9. En el artículo 8°, inciso cuarto, reemplácese "el IMEI" por "el o los IMEIs, el número de serie".
1.10. En el Anexo II Protocolo Básico de Homologación, en la sección Información del dispositivo, y en el numeral 4.1 reemplazar "IMEI", por:
"IMEIs
Cumple(n) (el /los) IMEI con el TAC GSMA
Cumple(n) (el /los) IMEI con el dígito verificador GSMA".