Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de Aysén, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:
1. Representación del Estado en el órgano resolutivo que apruebe el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto de la Universidad de Aysén: El artículo 22 del estatuto de la Universidad de Aysén, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2016, del Ministerio de Educación, dispone que el Consejo Superior de dicha casa de estudios, presidido por el Rector o Rectora, está compuesto por nueve miembros, entre ellos, según lo establece la letra a) del inciso primero del mismo artículo, "cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.".
Por su parte, el inciso quinto del referido artículo 22 establece que "en todas aquellas funciones que realice el Consejo Superior, que ejecute a propuesta del Rector o Rectora, dicha autoridad participará en las sesiones correspondientes solo con derecho a voz".
2. Aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de Aysén: El artículo 23 del estatuto encomienda al Consejo Superior, entre otras facultades, las dispuestas en sus letras a) y b), es decir, respectivamente:
"a) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo institucional que le presente el Senado Universitario con acuerdo del Rector o Rectora y verificar periódicamente su estado de avance;
b) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse a lo menos semestralmente sobre la ejecución de este;"
Respecto a la facultad establecida en la letra a) del artículo 23, cabe precisar que, a su vez, la letra a) del artículo 25, entrega al Senado Universitario del plantel la función de elaborar "conjuntamente con el Rector o Rectora, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad;".
El procedimiento para la aprobación del presupuesto, que considera la presentación de la propuesta, la formulación de observaciones, su eventual subsanación y la aprobación o rechazo del mismo, se regirá por lo establecido en el artículo 23, letra b), del estatuto de la universidad.
Por su parte, en cuanto al procedimiento para la aprobación del proyecto de desarrollo institucional, el Consejo Superior tendrá el plazo de diez días hábiles, a contar de la presentación de la propuesta del Rector o Rectora, para resolver si la aprueba o rechaza formulando observaciones. Si transcurre el término antes señalado sin que sea aprobado, o no se formulasen observaciones, se entenderá por aprobado. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, el (la) Rector(a) dispondrá de cinco días hábiles para subsanarlas o insistir fundadamente en su proposición inicial. Para este efecto, el Consejo Superior, se reunirá en sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de envío de la nueva propuesta o insistencia, por correo electrónico, a los consejeros.
3. Periodicidad de verificación del estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional: La periodicidad con que el Consejo Superior verificará el estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional, será anual, para lo cual, en el mes de marzo de cada año, el Rector o Rectora, presentará un informe elaborado por la Dirección de Planificación y Aseguramiento de Calidad de la universidad, con a lo menos diez días de antelación a la sesión convocada al efecto.
En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos.
4. Informes de Ejecución Presupuestaria: El Rector o Rectora de la universidad informará semestralmente al Consejo Superior respecto de la ejecución del presupuesto anual. Para lo anterior, se deberá tomar en consideración los cortes presupuestarios al 30 de junio y al 31 de diciembre, del año presupuestario.
En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos.