APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
   
    DFL Núm. 11.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó los estatutos de la Universidad de O'Higgins; en el oficio N° 95, de fecha 25 de enero de 2022, de la Universidad de O'Higgins; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo normativo dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tendrán la obligación de adecuarlos a las disposiciones del Título II de dicha ley, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, dentro del plazo de cuatro años contado desde su entrada en vigencia, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad.
    4. Que, el estatuto de la Universidad de O'Higgins consta en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación.
    5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, según lo descrito precedentemente y encontrándose dentro de plazo, la Universidad de O'Higgins, mediante oficio N° 95, de fecha 25 de enero de 2022, dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de mecanismo institucional que asegura la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de dicho plantel.
    6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la referida propuesta presentada por la Universidad de O'Higgins.
    7. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.".
    8. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la Universidad de O'Higgins.
     
    Decreto con fuerza de ley:
   
    Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de O'Higgins, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:
     
    1. Representación del Estado en el órgano resolutivo que apruebe el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto de la Universidad de O'Higgins: El artículo 22 del estatuto de la Universidad de O'Higgins, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, dispone que el Consejo Superior de dicha casa de estudios, presidido por el Rector o Rectora, está compuesto por nueve miembros, entre ellos, según lo establece la letra a) de su inciso primero, "cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.".
    Por su parte, el inciso quinto del referido artículo establece que "en todas aquellas funciones que realice el Consejo Superior, que ejecute a propuesta del Rector o Rectora, dicha autoridad participará en las sesiones correspondientes sólo con derecho a voz.".
    2. Aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de O'Higgins: El artículo 23 del estatuto, encomienda al Consejo Superior, entre otras facultades, las dispuestas en sus letras a) y b), es decir, respectivamente:
     
    "a) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo institucional que le presente el Consejo Académico con acuerdo del Rector o Rectora y verificar periodicamente su estado de avance;
    b) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre la ejecución de éste;".
     
    Respecto a la facultad establecida en la letra a) del artículo 23, cabe precisar que, a su vez, la letra a) del artículo 25, entrega al Consejo Académico del plantel la función de elaborar "conjuntamente con el Rector o Rectora, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad;".
    El procedimiento para la aprobación del presupuesto, que considera la presentación de la propuesta, la formulación de observaciones, su eventual subsanación y la aprobación o rechazo del mismo, se regirá por lo establecido en el artículo 23, letra b), del estatuto de la universidad.
    Por su parte, en cuanto al procedimiento para la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional, el Consejo Superior dispondrá de diez días hábiles siguientes a la sesión ordinaria en que el (la) Rector(a) le proponga el Plan de Desarrollo Institucional, para resolver si lo aprueba o rechaza formulando observaciones. Si transcurre el término antes señalado sin que sea aprobado, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de rechazo y formulación de observaciones fundadas, en el plazo establecido, el (la) Rector(a) dispondrá de cinco días hábiles para subsanarlas o insistir fundadamente en su proposición inicial. Para este efecto, el Consejo Superior, se reunirá en sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de envío de la nueva propuesta o la insistencia, por correo electrónico, a los consejeros.
    3. Periodicidad de verificación del estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional: La periodicidad con que el Consejo Superior verificará el estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional o Estratégico, será semestral, en los meses de abril y octubre de cada año, con base en los informes que le presente el Rector, a lo menos, diez días antes de la sesión extraordinaria que convocará al efecto.
    En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos.
    4. Informes de Ejecución Presupuestaria: Al Rector o Rectora le corresponde informar semestralmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Superior. Para esto, se deberán tomar en consideración los cortes presupuestarios al 30 de junio y al 31 de diciembre del año presupuestario, lo cual permitirá controlar y monitorear la ejecución presupuestaria de la Universidad.
    En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba Mecanismo Institucional Permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de O'Higgins).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.