Artículo 5º.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º.
El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.