AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Núm. 120 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en el decreto supremo Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de estándares y acreditación, y regula las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas regulados en el párrafo 3º del título II de la ley Nº 21.527; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta Nº 39/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que formaliza el acuerdo del consejo de estándares y acreditación referido a la aprobación de estándares de personas naturales, en los términos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y
Considerando:
Que, la ley Nº 21.527 en adelante la ley, en su artículo 1º crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 2º de la ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley Nº 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;
Que, el literal b) del artículo 13 de la ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley Nº 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la ley;
Que, el artículo 29 de la ley, establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el director nacional del Servicio;
Que, el sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional, correspondiéndole al Servicio la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estandares y Acreditación;
Que, de conformidad a lo prescrito por los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley, para la aplicación del modelo de intervención previamente señalado y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;
Que, el artículo 35 septies de la ley Nº 20.084, incorporado por la ley Nº 21.527, establece además, que para inscribirse en el registro de mediadores, se requerirá poseer título profesional de una carrera universitaria que tenga, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; acreditar formación especializada en mediación y en materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso penal juvenil y justicia restaurativa, y no haber sido condenada por crimen o simple delito, por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº 20.066, o sancionada por la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación;
Que, a mayor abundamiento, el inciso sexto del citado artículo 36 de la ley Nº 21.527, en lo pertinente, indica que para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas existirá una convocatoria realizada por la Dirección Nacional del Servicio por los medios oficiales;
Que, el decreto supremo Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación, establece en su artículo 32 que el Sistema de Acreditación comprende los procedimientos de aprobación de estándares para la acreditación de ejecutores y funcionamiento de los programas, y los procedimientos de acreditación de programas, de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social y de personas naturales, así como la declaración de pérdida de dichas acreditaciones, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos;
Que, a su vez, a través del Título IV, del referido reglamento, establece las reglas generales de acreditación de ejecutores, señalando específicamente en su artículo 45, que las personas naturales, que deseen acreditarse deberán cumplir los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes;
Por otro lado, el artículo 47, del reglamento antes citado, estableció las incompatibilidades e inhabilidades para las personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales que soliciten ser acreditadas.
Que, a su vez, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Estándares y Acreditación aprobó por mayoría absoluta de sus integrantes los estándares de acreditación para personas naturales para la ejecución del programa de mediación penal juvenil, antecedentes que fueron remitidos a este Servicio por la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo, a fin de gestionar la elaboración del acto administrativo que formaliza el acuerdo precitado;
Que, en dicho contexto, mediante resolución exenta Nº 39/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se formalizó acuerdo del Consejo de Estándares y Acreditación referido a la aprobación de estándares para acreditación de personas naturales indicado precedentemente;
Que, a objeto dar cumplimiento al inciso sexto del artículo 36 de la ley Nº 21.527, por el presente acto administrativo, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil autorizará dicha convocatoria en los términos que a continuación se indican, por tanto;
Resuelvo:
Artículo primero: Autorízase el llamado público a presentar solicitudes para obtener la calidad de Mediador acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cuyo texto es el siguiente:
"LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL"
1. GENERALIDADES:
1.1. Nombre de la convocatoria: "Llamado público a presentar solicitudes para obtener la calidad de mediador acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil".
1.2. Objeto de la convocatoria: El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 de la ley Nº 21.527, abre convocatoria a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de mediador penal acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e ingresar al registro respectivo. Por su parte, tanto el programa de Mediación Penal Juvenil y el componente de mediación del programa Servicios en Beneficio a la Comunidad y Reparación del Daño únicamente podrán ser ejecutados por los mediadores penales juveniles acreditados y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 35 septies¹ de la ley Nº 20.084 y 36 de la ley Nº 21.527.
1.3. Marco normativo: Este proceso se regirá por normas sustantivas y procedimentales relacionadas con el proceso de acreditación, regulado en el Título II, párrafo 3º de la ley Nº 21.527, lo señalado en el DS Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y demás normativa aplicable, además, de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 39, de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que formaliza acuerdo del CEA referido a la aprobación de estándares de acreditación para personas naturales.
2. Bases administrativas del llamado: Las presentes bases administrativas, sus anexos y demás antecedentes formarán parte integrante de la convocatoria, y los/as postulantes deberán dar cumplimiento a lo requerido.
3. Cronograma:

_________________
¹Incorporado por el Art. 55 Nº 28 ley Nº 21.527, publicada en el D.O. el 12.01.2023.

Los plazos señalados en el presente proceso son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.880.
4. Participantes:
Podrán participar en la presente convocatoria las personas naturales. que cumplan con los requisitos, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades que han sido establecidos, conforme a la normativa legal vigente, correspondiente a los artículos 35 septies de la ley Nº 20.084, artículos 36 de la ley Nº 21.527, artículo 45 y siguientes del DS Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por el hecho de participar en el presente proceso, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones, requisitos y normativa que rigen el presente llamado.
4.1. Requisitos para obtener la calidad de mediador acreditado:
Las personas naturales interesadas en obtener la calidad de mediador/a penal juvenil acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para ejecutar el programa de mediación penal juvenil, deberán cumplir con los requisitos indicados en el artículo 35 septies de la ley Nº 20.084:
1. Título profesional de una carrera universitaria que tenga, al menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste;
2. Acreditar formación especializada en mediación;
3. Acreditar formación en materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso penal juvenil y/o justicia restaurativa;
4. No haber sido condenada/o por crimen o simple delito, por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº 20.066, o sancionada por la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación;
5. No encontrarse afectas/os a las siguientes incompatibilidades e inhabilidades indicadas en el artículo 36 de la ley Nº 21.527:
A. Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad;
B. Personas que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066;
C. Personas que hayan sido condenadas/os por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
D. Personas que hayan sido condenadas/os por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los cinco años anteriores a la respectiva solicitud.
6. Cumplir con los estándares para personas naturales aprobados mediante resolución exenta Nº 39/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Y PERSONAS NATURALES QUE SOLICITEN SER ACREDITADOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 47, DECRETO SUPREMO Nº 56 DE 2023, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
No podrán ser acreditadas las personas jurídicas sin fines de lucro o aquellas personas naturales de la que formen parte:
1. Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; o que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2. Personas naturales que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los cinco años anteriores a la respectiva solicitud;
3. Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre las instituciones acreditadas.
Con todo, para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente, la persona natural postulante deberá presentar la totalidad de la documentación indicada en el formulario de postulación disponible en la página web www.reinsercionjuvenil.cl.
5. Publicación del llamado:
El presente llamado será publicado en la página web del servicio www.reinsercionjuvenil.cl, como también en Diario Oficial de la República de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del DS Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las condiciones del presente llamado, como el acuerdo del Consejo de Estándares y Acreditación referido a la aprobación de Estándares de Acreditación de Personas Naturales, aprobado por resolución exenta Nº 39/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y el manual de postulación para la acreditación de personas naturales, se encontrarán disponibles en la página web institucional a partir de la fecha indicada para postular.
6. De la Solicitud de Acreditación, presentación de antecedentes y anexos:
Las solicitudes y sus antecedentes deberán presentarse de forma digital, conforme a los formularios que se pondrán a disposición en la página web del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil www.reinsercionjuvenil.cl, y deberán remitirse a la siguiente casilla de correo electrónico: secretariaejecutiva@reinsercionjuvenil.cl.
Los antecedentes serán recibidos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente convocatoria.
Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
. En el correo electrónico, se deberá especificar en el asunto lo siguiente: Remite solicitud de Acreditación para personas naturales,(identificación del nombre completo del solicitante y RUT).
. En el cuerpo del correo electrónico deberá especificarse el número de archivos adjuntos, indicando un listado de los documentos adjuntos, independiente que estos estén contenidos dentro de un link.
. Se deberá resguardar el peso de los archivos, que estos no superen los 34 MB, a fin de no generar rebote de su correo, lo que podría imposibilitar el inicio de su proceso de Acreditación.
. En caso de superar el máximo de capacidad, el envío deberá realizarse en el número de correos que sean necesarios para hacer llegar todos los antecedentes de postulación, indicando expresamente en su contenido el número al que corresponde el envío (ejemplo, 1 de 3, 2 de 3, 3 de 3).
. Se deberán adjuntar los archivos en formato PDF, en el orden establecido para ello.
Una vez enviada la solicitud de acreditación al correo electrónico dispuesto para ello e indicado precedentemente, la secretaria ejecutiva remitirá al postulante la recepción conforme de los antecedentes, y a contar de dicha comunicación, comenzará a correr el plazo del cronograma señalado en el numeral 3 de la presente convocatoria.
6.1. De los antecedentes:
Los antecedentes que deben presentar los solicitantes responden a dos ámbitos: primero a documentos institucionales, de carácter administrativo para acreditar requisitos legales y reglamentarios y segundo a documentos respecto a la dimensión técnica, que refiere a las competencias, formación, especialización y experiencia del profesional, establecida en la resolución exenta Nº 19, de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
6.1.1. De los documentos institucionales:
1. Carta de Solicitud de Acreditación: Carta de solicitud de acreditación firmada por la persona natural solicitante.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
2. Formulario de Solicitud de Acreditación: Formulario de solicitud de acreditación firmado por la persona natural solicitante, con los datos completados de acuerdo con lo indicado en el formulario.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
3. Copia Simple CI: Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente correspondiente a la persona natural solicitante.
4. Título profesional: Título Profesional de una carrera universitaria que tenga al menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y/o certificado de convalidación de estudios o reconocimiento de título, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel), en los casos que corresponda.
5. Documento/s expedido/s por la entidad educacional respectiva que indique claramente la formación especializada en mediación.
6. Documento/s expedido/s por la entidad educacional respectiva que indique claramente la formación especializada en materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso penal juvenil y/o justicia restaurativa.
7. Certificado de no prohibición de trabajar con menores de edad emitido por el Registro Civil e Identificación: Certificado emitido por el Registro Civil e Identificación con una antigüedad no superior a diez (10) días corridos desde su fecha de emisión, respecto de la persona natural solicitante, donde conste la no prohibición para trabajar con menores de edad.
Certificado disponible en línea para descargar: https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
8. Certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Registro Civil e Identificación: Certificado emitido por el Registro Civil e Identificación con una antigüedad no superior a diez (10) días corridos desde su fecha de emisión, respecto de la persona natural solicitante, donde conste que no figura en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; ni que haya sido condenada/o por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarle la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarle la administración de recursos económicos ajenos.
Certificado disponible en línea para descargar: https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea
9. Certificado de inhabilidades por maltrato relevante emitido por el Registro Civil e Identificación: Certificado emitido por el Registro Civil e Identificación con una antigüedad no superior a diez (10) días corridos desde su fecha de emisión, respecto de la persona natural solicitante, donde conste que no tiene inhabilidades por maltrato relevante.
Certificado disponible en línea para descargar: https://inhabilidades.srcei.cl/InhabilidadesRelevante/#/inicio
10. Declaración Jurada simple entrega documentos adicionales: Declaración jurada simple firmada por la persona natural solicitante, que indica el compromiso de entregar antecedentes adicionales o aclarar dudas durante el proceso de acreditación.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
11. Declaración Jurada firmada ante notario por la persona natural solicitante, que declara no encontrarse afectado/a por ninguna de las siguientes prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades: a) haber sido condenado/a por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los cinco años anteriores a la respectiva solicitud de acreditación; b) haber sido sancionado/a por la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación; c) funcionarios/as públicos/as que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre las instituciones acreditadas: Declaración Jurada firmada ante notario/a público/a, que conste que la persona natural no está afecta a la prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades penales del art. 47, numeral 3, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 56/2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Consejo de Estándares y Acreditación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
12. Declaración Jurada simple que autoriza al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a publicar los datos personales que se especifican, por el tiempo que se mantenga vigente la acreditación e inscripción en el Registro de Mediadores/as Penales Juveniles en conformidad a lo exigido en el artículo 34 de la ley 21.527: Autorización de publicación de datos personales en el registro de mediadores/as penales juveniles del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
6.1.2. Documentos respecto a la dimensión técnica:
Dimensión relativa a estándares de acreditación de personas naturales que presten servicios de mediación en el marco de los programas relativos a la ley Nº 20.084, que refiere a los aspectos relacionados con la aplicación de conocimientos específicos para la prestación del servicio y que se materializan en formación, especialización y experiencia del profesional a cargo de la mediación.
1. Título profesional: Título profesional universitario de las ciencias sociales, humanas o pedagógicas, de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado; y/o certificado de convalidación de estudios o reconocimiento de título, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel), en los casos que corresponda.
2. Certificado/s emitido/s por la institución educacional: Documento/s expedido por la entidad educacional respectiva, que indique claramente el nombre de la persona que aprobó la formación, el área de formación y el número de horas de especialización.
3. Certificado emitido por la institución donde la persona natural ha prestado servicios como mediador/a o, para aquellos casos de profesionales que ejerzan la mediación de manera particular e independiente, deberán presentar una declaración jurada que dé cuenta del cumplimiento del estándar, acompañando documentos que permitan comprobar la experiencia declarada: Certificado de experiencia laboral expedido por un organismo público o privado con competencias en mediación en que la persona natural solicitante haya ejercido como profesional mediador/a o, los documentos que acompañe la persona natural solicitante deberán dar cuenta de la experiencia laboral exigida en el estándar.
En caso de presentar un documento expedido por un tercero (público o privado), deberán presentarse firmados y con un número de teléfono y mail de la persona que suscribe para su posterior verificación, asimismo deben indicar las funciones realizadas por el solicitante y el periodo en que se desempeñó en éstas (mes y año). Formato disponible para descargar en la página web Empleos Públicos del Servicio Civil: https://www.empleospublicos.cl/.
4. Declaración jurada ante notario/a público/a, donde conste que no ha sido sancionado/a previamente por conductas que contravengan los principios de la mediación: Declaración Jurada firmada ante notario/a público/a por la persona natural solicitante, que declara que no ha sido sancionado/a previamente por conductas que contravengan los principios de la mediación, de acuerdo con los Registros Nacionales de: a) Mediadores/as Familiares, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Mediadores/as de Salud, de la Superintendencia de Salud; c) Mediadores/as Escolares, de la Superintendencia de Educación; d) Mediadores/as Financieros, del Servicio Nacional del Consumidor; e) Mediadores Penales Juveniles del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Formato disponible para descargar en la página web del Servicio: https://www.reinsercionjuvenil.cl/.
Es responsabilidad del postulante la calidad del archivo electrónico para anexar su propuesta, el que debe ser siempre en formato PDF, debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el correo lo permita, debiendo numerarlos e identificarlos correlativamente.
Las propuestas y demás antecedentes que se acompañen deberán estar escritas en idioma español y no deberán tener textos entrelíneas, raspaduras, tachaduras, enmendaduras ni correcciones.
Será de exclusiva responsabilidad de los postulantes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
Solo se recibirán documentos electrónicos, que hayan sido firmados manualmente por el postulante y debidamente escaneados, en el caso de que la firma sea electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Es responsabilidad del postulante adjuntar los archivos respectivos exigidos con la firma del notario público, en aquellos casos que corresponda.
7. De la admisibilidad de la solicitud:
7.1. Examen de admisibilidad:
El Secretario Ejecutivo del Consejo de Estándares y Acreditación examinará si los postulantes cumplen con los requisitos formales de admisibilidad de su solicitud.
En caso de existir errores formales, se otorgará al postulante un plazo de 5 días hábiles desde su notificación para subsanarlos. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado los errores observados, la solicitud se tendrá por desistida.
7.2. Del acta del Secretario Ejecutivo:
Una vez que se consideren cumplidos los requisitos formales de la solicitud, o una vez subsanadas las observaciones dentro de plazo, el Secretario Ejecutivo levantará un acta que contendrá lo siguiente:
a) Declarar la admisibilidad de la solicitud.
b) Indicar si el postulante corresponde a una persona natural.
c) Señalar los estándares de acreditación vigentes bajo los cuales deberá ser evaluada la solicitud de acreditación.
Con la información establecida anteriormente y demás antecedentes presentados por el postulante, el Secretario Ejecutivo conformará un expediente de acreditación.
8. De la evaluación y aprobación o rechazo de la acreditación de un solicitante:
El Secretario Ejecutivo del Consejo distribuirá una copia del expediente de acreditación a cada uno de los Consejeros, para que evalúen los antecedentes presentados por los postulantes, y convocará al Consejo a una sesión para pronunciarse respecto a las solicitudes de acreditación, la que deberá realizarse en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez días hábiles desde la entrega del expediente correspondiente.
8.1. Del requerimiento de antecedentes por parte del Consejo:
En el caso que el Consejo acuerde requerir mayores antecedentes a los postulantes, el Secretario Ejecutivo requerirá de ellos al postulante, al correo electrónico que este haya informado al efecto, una vez remitido el correo electrónico, los postulantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirlos al Secretario Ejecutivo.
Una vez remitidos los antecedentes requerido, el Secretario Ejecutivo los incorporará al expediente respectivo, y procederá a convocar al Consejo en el plazo señalado en el punto 8 de la presente convocatoria.
8.2. Aprobación o rechazo de la acreditación de un solicitante:
El Consejo adoptará el acuerdo correspondiente, que aprobará o rechazará la solicitud de acreditación presentada por los postulantes, y levantará un acta de acuerdo, que contendrá los fundamentos en que se sustenta la aprobación o rechazo, la que sólo podrá fundarse en el cumplimiento o incumplimiento de los estándares establecidos para tales efectos.
El Secretario Ejecutivo remitirá un acta al Director Nacional que contenga los acuerdos adoptados por el Consejo, a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente, el que será notificado al postulante en la casilla electrónica consignada en la presentación de antecedentes, para que, en caso que corresponda, interponga los recursos que procedan.
9. Recursos Administrativos:
Contra los acuerdos del Consejo adoptados en el ejercicio de sus funciones que rechacen una acreditación, sólo procederá recurso de reposición y, subsidiariamente de reclamación, ante el Subsecretario de Justicia por el directamente afectado.
El recurso de reclamación se sujetará a las siguientes reglas:
1.- Se deberá presentar conjuntamente con el de reposición, y sólo para el caso que se rechace este último recurso;
2.- Se resolverá en un plazo no superior a 30 días;
3.- Se deberá oír previamente al Consejo, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico;
4.- La resolución que acoja el recurso podrá reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
En lo no previsto por estas reglas se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la República de Chile.
Artículo tercero: Remítase copia digital de la presente resolución al Consejo de Estándares y Acreditación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rocío Faúndez García, Directora Nacional, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.