Artículo quinto: Modifíquese el literal a. del punto 3.2.1. del artículo primero del decreto supremo exento N° 4, de 9 de enero de 2024, Ministerio de Energía, en el sentido de reemplazar la frase "por las obras descritas en los numerales 3.2.3 y 3.2.5 del Informe Técnico Definitivo de la Comisión" por la frase "por las obras descritas en los numerales 1.3 y 1.5 del artículo primero del decreto supremo exento N° 58, de 12 de marzo de 2024, del Ministerio de Energía".