MODIFICA DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE LAS UNIDADES DE COORDINACIÓN DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 26.315 EXENTA, DE FECHA 15.11.2018, Y LA RESOLUCIÓN N° 25.566 EXENTA, DE FECHA 10.09.2018
Núm. 24.110 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
El DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; decreto supremo N° 174, de 1986, del Ministerio de Economía; la resolución exenta 26.315, de 15 de noviembre de 2018; la resolución exenta N° 25.566, de 10 de septiembre de 2018, y las resoluciones N° 6, 7, 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, y en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Jefe Superior del Servicio. Esta institución debe, en todo caso, efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
2. Que, de acuerdo con las necesidades del servicio, se ha considerado indispensable actualizar la resolución exenta N° 26.315, de 15.11.2018, que nombra contrata directiva y delega facultades, y la resolución exenta N° 25.566, de 10.11.2018, que nombra contrata directiva y delega facultades, para efectos de facilitar los procedimientos y optimizar su gestión, desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las actividades que les son propias, dando cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Con idéntico fin se ha estimado pertinente modificar la dependencia jerárquica de las Unidades que se indicarán.
3. Que, en virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere la ley;
Resuelvo:
1° Se modifica la dependencia jerárquica de las Unidades de Coordinación de Electricidad y de Combustibles de la Región Metropolitana, en el sentido que dependerán en lo sucesivo y en el ejercicio de sus funciones, directamente de las Jefatura de la División de Ingeniería de Electricidad y de la Jefatura de la División de Ingeniería de Combustibles, respectivamente.
2° Se modifica la resolución exenta SEC N° 26.315, de 2018, en lo siguiente:
Reemplázase el resuelvo 2°, por el siguiente: Delégase en funcionario individualizado o en su suplente o reemplazante, las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
2.1 Oficios o resoluciones contra empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, mediante los cuales se formulen cargos generados de manera sistematizada, en procesos de fiscalización directa, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como asimismo todos aquellos otros oficios provenientes del mismo proceso, cuando estas hayan infringido, en su territorio, las leyes, reglamentos o normas relacionadas con combustibles.
2.2 Actos que soliciten, del juez de turno en lo civil que corresponda, la autorización pertinente y, obtenida ésta, citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores o dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del juez de turno en lo civil, según lo permite el artículo 3C de la ley 18.410.
2.3 Actos que requieran a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3A. de la ley 18.410.
2.4 En el marco de la fiscalización del cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas a la generación, producción, almacenamiento, refinación, transporte, expendio y distribución de combustibles cualquiera sea su origen y destino, que se encuentren dentro de su respectiva región podrán firmar oficios en que se hagan presentes las irregularidades, falencias u observaciones técnicas que se detecten. En estos oficios, podrá otorgar plazos para normalizar las instalaciones, sin perjuicio de la investigación y la aplicación de la sanción que corresponda.
2.5 Actos que dispongan transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo de los derechos de los concesionarios y consumidores de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La adopción de estas medidas deberá ser comunicada a la superioridad en el plazo de 24 horas de aplicadas.
2.6 Actos que dispongan la suspensión del suministro de gas o la desconexión de alguna instalación que represente riesgo para las personas o cosas, de oficio, en uso de la atribución conferida mediante esta resolución.
3° Se deroga el resuelvo 4° de la resolución exenta SEC N° 26.315, de 2018.
4° Se modifica la resolución exenta SEC N° 25.566, de 2018, en lo siguiente:
Reemplázase el resuelvo 2°, por el siguiente: Delégase en el funcionario individualizado o en su suplente o reemplazante, las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
4.1 Oficios o resoluciones contra empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, mediante los cuales se formulen cargos generados de manera sistematizada, en procesos de fiscalización directa, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como asimismo todos aquellos otros oficios provenientes del mismo proceso, cuando estas hayan infringido, en su territorio, las leyes, reglamentos o normas relacionadas con electricidad.
4.2 Actos que soliciten, del juez de turno en lo civil que corresponda, la autorización pertinente y, obtenida ésta, citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores o dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del juez de turno en lo civil, según lo permite el artículo 3C de la ley 18.410.
4.3 Actos que requieran a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3A. de la ley 18.410.
4.4. En el marco de la fiscalización del cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas a la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, que se encuentren dentro de su respectiva región podrán dirigir oficios en que se hagan presentes las irregularidades, falencias u observaciones técnicas que se detecten. En estos oficios, los funcionarios señalados podrán otorgar plazos para normalizar las instalaciones, sin perjuicio de la investigación y la aplicación de la sanción que corresponda.
4.5. Actos que dispongan, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo de los derechos de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La adopción de estas medidas deberá ser comunicada a esta superioridad en el plazo de 24 horas de aplicadas.
4.6. Actos que dispongan la suspensión del suministro eléctrico de las instalaciones en que se detecte alguna modificación, conexión o alteración irregular, a solicitud de los concesionarios, según lo establecido en el artículo 155° del decreto supremo N° 327, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán disponer la suspensión del suministro eléctrico o la desconexión de alguna instalación que represente riesgo para las personas o cosas, de oficio, en uso de la atribución conferida por medio de esta resolución.
5° Se deroga el resuelvo 4° de la resolución exenta SEC N° 25.566, de 2018.
6° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.