MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 6, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Núm. 5.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en la ley Nº 21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica; en el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Consejo Superior Laboral; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra, entre otros, Ministro de Hacienda y Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº13, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo Nº 178, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija orden de subrogancia del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en su artículo 4º y siguientes, crea el Consejo Superior Laboral como una instancia de carácter tripartito y consultivo, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
Que el artículo 11 de la citada norma dispuso que un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulase la forma de designación de los integrantes del Consejo y estableciera las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se dictó, con fecha 3 de marzo de 2017, el decreto supremo Nº 6, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Consejo Superior Laboral.
Que la ley Nº 21.578 -que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica- en su artículo 28 modificó el artículo 6 de la ley Nº 20.940, incorporando un nuevo consejero(a) representante de las pequeñas y medianas empresas, el(la) que será designado(a) por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley Nº 20.416, entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
Que, en atención a la modificación señalada en la ley Nº 20.940, procede realizar la respectiva modificación al decreto supremo Nº 6, de 2017, que aprueba reglamento de la instancia.
Decreto:
Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del Consejo Superior Laboral, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: El Consejo estará integrado por nueve miembros que serán designados de la siguiente manera:
a) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social.
b) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Hacienda.
c) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo.
d) Un(a) consejero(a) designado(a) por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley Nº 20.416, entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
e) Dos consejeros(as) designados(as) por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país.
f) Tres consejeros(as) designados(as) por las centrales sindicales de mayor representatividad del país.".
2. Incorpórase el artículo 7º bis nuevo siguiente:
"Artículo 7º bis: El Subsecretario del Trabajo solicitará al Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, creado por la ley Nº 20.416, la designación de su representante ante el Consejo Superior Laboral, conforme se establece en el literal d) del artículo 5º del presente reglamento, con a lo menos 60 días corridos de anticipación al inicio de funciones del Consejo o a la fecha de su renovación, según sea el caso.
Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo Nacional Consultivo deberá proceder conforme a lo dispuesto en el reglamento que rige esa instancia, con el fin de establecer la persona que se designará, la cual deberá ser comunicada formalmente a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Laboral con a lo menos 15 días corridos de anticipación al inicio de funciones o fecha de renovación del Consejo Superior Laboral.".
3. Modifícase el artículo 8º, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "d) y e)" por "e) y f)".
b) Elimínase en su inciso tercero la frase "Las organizaciones empresariales deberán incluir dentro de sus designados a un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño.".
4. Incorpórase en el artículo 11, inciso primero, la siguiente letra e):
"e) En el caso de que el (la) consejero(a) designado(a) conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 5º de este reglamento, cesara sus funciones, además de las causales precedentes, por remoción acordada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, o por cesar su cargo de consejero(a) ante dicha instancia."
6. Reemplázase el inciso primero del artículo 19 por el siguiente:
"El Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, tres consejeros(as) que representen al sector gubernamental, a las organizaciones sindicales y a las organizaciones de empleadores, considerando dentro de este último sector al (a la) representante del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Elizabeth Soto Parada, Subsecretaria del Trabajo (S).