Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del Consejo Superior Laboral, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: El Consejo estará integrado por nueve miembros que serán designados de la siguiente manera:
a) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social.
b) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Hacienda.
c) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo.
d) Un(a) consejero(a) designado(a) por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley Nº 20.416, entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
e) Dos consejeros(as) designados(as) por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país.
f) Tres consejeros(as) designados(as) por las centrales sindicales de mayor representatividad del país.".
2. Incorpórase el artículo 7º bis nuevo siguiente:
"Artículo 7º bis: El Subsecretario del Trabajo solicitará al Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, creado por la ley Nº 20.416, la designación de su representante ante el Consejo Superior Laboral, conforme se establece en el literal d) del artículo 5º del presente reglamento, con a lo menos 60 días corridos de anticipación al inicio de funciones del Consejo o a la fecha de su renovación, según sea el caso.
Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo Nacional Consultivo deberá proceder conforme a lo dispuesto en el reglamento que rige esa instancia, con el fin de establecer la persona que se designará, la cual deberá ser comunicada formalmente a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Laboral con a lo menos 15 días corridos de anticipación al inicio de funciones o fecha de renovación del Consejo Superior Laboral.".
3. Modifícase el artículo 8º, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "d) y e)" por "e) y f)".
b) Elimínase en su inciso tercero la frase "Las organizaciones empresariales deberán incluir dentro de sus designados a un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño.".
4. Incorpórase en el artículo 11, inciso primero, la siguiente letra e):
"e) En el caso de que el (la) consejero(a) designado(a) conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 5º de este reglamento, cesara sus funciones, además de las causales precedentes, por remoción acordada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, o por cesar su cargo de consejero(a) ante dicha instancia."
6. Reemplázase el inciso primero del artículo 19 por el siguiente:
"El Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, tres consejeros(as) que representen al sector gubernamental, a las organizaciones sindicales y a las organizaciones de empleadores, considerando dentro de este último sector al (a la) representante del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.".