ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO FINO MP2,5, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 12, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
   
    Por medio de la resolución exenta Nº 308, de 25 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
   
    Objetivo: La presente norma primaria de calidad del aire (NPCA) para material particulado fino MP 2,5 tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante.
    Fundamentos: El material particulado es una mezcla de partículas sólidas y líquidas que se encuentran suspendidas en la atmósfera. Su clasificación más común se realiza en base a su diámetro aerodinámico, en donde el Material Particulado Fino (MP 2,5) corresponde a las partículas iguales o menores a 2,5 micrómetros (µm). Debido al reducido tamaño puede ingresar a zonas profundas del sistema respiratorio e incluso atravesar los alvéolos pulmonares. La exposición a concentraciones elevadas de MP 2,5 se relaciona a efectos agudos y crónicos en la población, especialmente en grupos de riesgo.
    La composición química del MP2,5 es variable y dependerá de su origen, el cual puede ser primario o secundario. Las principales fuentes emisoras de MP 2,5 en Chile, de origen antrópico, están vinculadas a: la quema de leña para calefacción domiciliaria en la zona centro y sur del país; procesos industriales (fuentes puntuales) y transporte en ruta (fuentes móviles).
    La Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS") publicó el año 2021 la nueva guía de calidad del aire (Guía de la OMS 2021), la que actualiza los valores objetivos recomendados y los valores intermedios para el MP2,5. De acuerdo con los valores establecidos por la OMS, la NPCA MP 2,5 actualmente vigente en Chile, se encuentra en el valor intermedio 2 para la norma diaria (50 µg/m³) y entre el valor intermedio 2 y 3 para la norma anual (20 µg/m³). En virtud del análisis de los antecedentes que forman parte del expediente del proceso, el anteproyecto que se somete a consulta considera un valor correspondiente a los niveles intermedios 3 de la Guía de la OMS 2021 tanto para anual como diaria; lo que supone un avance en los niveles regulatorios respecto de la norma actualmente vigente y que es objeto de la presente revisión.
    Límites MP La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino MP2,5 y condiciones de superación: 2,5 es quince microgramos por metro cúbico (15 µg/m³), como concentración anual. Se considerará sobrepasada cuando en cualquier estación monitora calificada como EMRP-MP 2,5 ocurra una de las siguientes condiciones:
   
    a) El promedio trianual sea mayor o igual a 15 µg/m³. Si el periodo de medición no comenzare el 1 de enero, se considerarán los tres primeros periodos de doce meses, contados a partir del inicio de las mediciones. Lo anterior hasta disponer de tres años calendario sucesivos de medición.
    b) Si en un año calendario, el valor de la concentración anual fuere mayor o igual al doble del calor de la norma que se establece. Si el periodo de medición de una estación monitora no comenzare el 1 de enero, se considerarán los primeros doce meses a partir del mes de inicio de las mediciones. Lo anterior, hasta disponer de un año calendario de mediciones.
   
    La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino MP2,5 es treinta y ocho microgramos por metro cúbico (38 µg/m³), como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada cuando en cualquier estación monitora calificada como EMRP-MP 2,5 ocurra una de las siguientes condiciones:
   
    a) En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 38 µg/m³.
    b) En un año calendario, el número de días con concentración de 24 horas sobre el valor de 38 µg/m³, sea mayor a siete.
   
    Si el periodo de medición no comenzare el 1 de enero, se considerarán los primeros doce meses a partir del mes de inicio de las mediciones. Lo anterior, hasta disponer de un año calendario de mediciones.
    La evaluación se realizará utilizando los valores de concentración de MP2,5 expresados en µg/m³ obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP-MP 2,5.
    Niveles que determinarán situaciones de emergencia ambiental para MP En la Tabla Nº 1 se presentan los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para MP2,5: 2,5 como concentración del promedio móvil de 24 horas.
   
    Tabla Nº 1: Niveles de emergencia por MP 2,5
   
   
    Monitoreo:  Las metodologías de medición para el monitoreo, la vigilancia y la facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRP-MP 2,5 corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
    Vigencia y Derogaciones: El presente decreto entrará en vigencia el 1 de enero próximo a su publicación en el Diario Oficial.
    Los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para MP2,5 (Tabla Nº 1) entrarán en vigor al tercer año de vigencia de la norma. Antes de cumplirse el plazo se entenderán vigentes los siguientes niveles de emergencia indicados en la Tabla Nº 2.
   
    Tabla Nº 2: Niveles de emergencia por MP 2,5 previo a la entrada en vigor de valores de
    Tabla Nº 1
   
   
   
    Deróguese el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5".
    Sométase a consulta pública: Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la revisión de la NPCA MP 2,5. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    El texto del anteproyecto de revisión de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación se encontrarán disponibles en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín Nº 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.



    Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes.- Rocío Toro Rodríguez, Jefa División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente.