APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS"
Núm. 194.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 34, de fecha 6 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas".
- La Carta CHECLP_CL_EXOU_22_0437, de fecha 7 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022.
- El decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022
- El Oficio Ord. IF ELP Nº 802/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta CHECLP_CL_EXOU_23_0050, de fecha 9 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta CHECLP_CL_EXOU_23_0069, de fecha 21 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras Nº 21, folio 49, de fecha 28 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
Considerando:
1º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime.
4º Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" en el sentido de: i) suspender transitoriamente la ejecución de las siguientes obras: (a) Evacuador de Crecidas, (b) Canal Alimentador y Bocatoma, (c) Muro Principal y (d) Muro Secundario; ii) a consecuencia de esta suspensión, ampliar los plazos máximos de las declaraciones de avance del 30%, 50%, 70% y 90%, el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y el plazo de la concesión; y por último iii) disponer que la Sociedad Concesionaria desarrolle el estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", conforme a los términos de referencia (TDR) que se le entregaron mediante Oficio Ord. IF ELP Nº 802/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022.
5º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, y sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 203, de 4 de noviembre de 2022, involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para los efectos de lo cual, con fecha 24 de julio de 2023, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", de fecha 24 de julio de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A.", debidamente representada por don Zhang Bo, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS"
En Santiago de Chile, a 24 días del mes de julio de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", RUT Nº 76.882.491-6, representada por su Gerente General por don Zhang Bo, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.128.116-1, domiciliados para estos efectos en Avda. Kennedy Nº 5735, oficina Nº 1602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 34, de fecha 6 de marzo de 2018, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
1.3 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: Subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.4 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.5 Mediante la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" en el sentido de: i) suspender transitoriamente la ejecución de las siguientes obras: (a) Evacuador de Crecidas, (b) Canal Alimentador y Bocatoma, (c) Muro Principal y (d) Muro Secundario; ii) a consecuencia de esta suspensión, ampliar los plazos máximos de las declaraciones de avance del 30%, 50%, 70% y 90%, el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y el plazo de la concesión; y por último iii) disponer que la Sociedad Concesionaria desarrolle el estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", conforme a los términos de referencia (TDR) que se le entregaron mediante Oficio Ord. IF ELP Nº 802/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022.
1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, y sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 203, de 4 de noviembre de 2022, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.8 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2 del presente Convenio.
. Anexo Nº 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del desarrollo del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", se fijó el monto máximo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022.
Se deja constancia que el monto definitivo que se reconocería por este concepto sería el que aprobara el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022.
En ese sentido, el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022, corresponde al monto total y definitivo de UF 10.361,60 (diez mil trescientas sesenta y una coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con el proceso de cotización que debió realizar la Sociedad Concesionaria y los antecedentes entregados mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_23_0050, de fecha 9 de febrero de 2023, complementada a través de la Carta CHECLP_CL_EXOU_23_0069, de fecha 21 de febrero de 2023, y la aprobación del presupuesto por parte del Inspector Fiscal a través del Libro de Obras Nº 21, folio 49, de fecha 28 de febrero de 2023.
2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", a que se refiere el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022, se fijó el monto, acordado a suma alzada, equivalente al 3% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el 2.1 precedente, con un monto máximo de UF 450 (cuatrocientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
En este sentido, el valor definitivo resultó en un monto total y definitivo de UF 310,85 (trescientas diez coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado el numeral 5.2 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022.
2.3 Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.3 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022, el MOP no reconocerá monto alguno a favor de la Sociedad Concesionaria por concepto de la suspensión de la ejecución de las obras que trata el Nº 1 de dicho decreto supremo, ni de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avance que trata el Nº 2 del mencionado decreto supremo, ni de la ampliación del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y del Plazo de la Concesión que trata el Nº3 del mismo.
2.4 Se deja constancia que mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_22_0437, de fecha 7 de octubre de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó previamente que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, no le generan perjuicios distintos a los valorados en el presente Convenio respecto al desarrollo específico del estudio que se instruyó, ni que se deriven de la suspensión de las obras, y que, por tanto, renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en relación con dichas modificaciones, salvo: i) los derechos o acciones relacionados con los conceptos valorizados en el presente Convenio, y ii) los perjuicios derivados de eventuales atrasos en la revisión del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas" y que no sean imputables a la Sociedad Concesionaria.
2.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Convenio, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
TERCERO: RECONOCIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 Y 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO.
Para reconocer y contabilizar las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, y que se indican en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 Las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una Cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 del presente Convenio. El saldo acumulado de la citada Cuenta se actualizará mensualmente a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,0%.
Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", se procederá de conformidad a lo siguiente:
3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las inversiones, costos y gastos señaladas en la cláusula segunda precedente, incurridos hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar las respectivas facturas, comprobantes de pago y cualquier otro antecedente y documento que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe, materia del presente numeral 3.2.1, dentro del plazo establecido, se entenderá que hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio no ha existido avance de las inversiones, gastos y costos antes indicados.
El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha en que se incurrió en la respectiva inversión, costo y gasto, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,0%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado este informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo Nº 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones, costos y gastos ejecutados hasta el último día del mes calendario de la entrada en vigencia del presente Convenio.
3.2.2 A partir del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda precedente, incurridos hasta el último día del mes calendario anterior a la entrega del citado informe, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar las respectivas facturas, comprobantes de pago y cualquier otro antecedente y documento que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que no ha existido avance de las inversiones, gastos y costos antes indicados hasta el último día del mes calendario anterior al mes en que debió haberse entregado el citado informe.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", de acuerdo a los términos señalados en el 3.3 siguiente.
3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluidos los intereses respectivos, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 anteriores, serán reconocidos en los informes respectivos de acuerdo a lo siguiente:
3.3.1 El monto definitivo fijado para el desarrollo del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio será reconocido de acuerdo al avance del referido estudio en cada mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la entrega del Informe asociado a cada una de las Etapas del referido Estudio y los desembolsos incurridos por la Sociedad Concesionaria para el desarrollo de cada una de dichas Etapas, mediante las respectivas facturas y comprobantes de pago correspondientes, conforme a las Etapas y montos máximos que se fijan en la siguiente Tabla Nº 1 y que corresponden a los estipulados en la cláusula quinta del Contrato de Prestación de Servicios entre Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A. y el Consultor que se adjudicó la cotización correspondiente, conforme al procedimiento estipulado en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP Nº 203, de 2022:
Tabla Nº 1
Montos de contabilización del estudio "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas"

3.3.2 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", a que se refiere el numeral 2.2 del presente Convenio será contabilizado en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los montos del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas", conforme a lo señalado en el numeral 3.3.1 precedente.
Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, según se establece en la siguiente Tabla Nº 2.
Tabla Nº 2
Montos de contabilización Administración y Control del estudio "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas"

3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 Y 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda del presente Convenio derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde lo último que ocurra entre: i) el último día hábil del mes en que el Inspector Fiscal certifique la aprobación total del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas" y ii) el último día hábil del mes de marzo de 2024, el MOP realizará un único pago a la Sociedad Concesionaria correspondiente al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" al último día hábil del mes de aprobación del estudio o al último día hábil del mes de marzo de 2024, según corresponda, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez efectuado el pago antes señalado, éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", el último día hábil del mes de aprobación del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas" o el último día hábil del mes de marzo de 2024, según corresponda, y la Cuenta se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar.
4.2 Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en la presente cláusula, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
4.3 En caso de mora en el pago establecido en la presente cláusula cuarta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo.
QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 14 de octubre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, salvo los perjuicios derivados de eventuales atrasos en la revisión del estudio denominado "Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas" y que no sean imputables a la Sociedad Concesionaria.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Zhang Bo para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A." consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 30 de marzo de 2023, reducida a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2023, otorgada en la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el Repertorio Nº 12.085/2023.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Zhang Bo, "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A.".


2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
3. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.