LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52, (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 8 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 515 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52, (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15;
b) La resolución exenta Nº 8.834, (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52, (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta Nº 2.142, (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS Nº 52, (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
Que, de acuerdo con la programación anual del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, corresponde efectuar llamado a postulación, con cobertura nacional, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52, (V. y U.), de 2013.
Los Serviu recibirán las postulaciones, mediante las opciones y en las fechas que para cada una de ellas se indican:
i. Las personas cuyos ahorros se encuentren depositados en instituciones con convenio con el Minvu, o información en línea, y que no requieran acreditar alguna situación especial, podrán postular en la página web www.minvu.cl, para lo cual deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a partir del 15 de abril y hasta el Resolución 1368 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 10.09.20243 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 10.09.20243 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
ii. Las personas que no puedan materializar su postulación de la forma indicada en el numeral i, precedente, podrán postular de manera presencial en las oficinas de los Serviu, a partir del 17 de abril y hasta el 3 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
2. Se realizarán selecciones en los meses de mayo y junio, con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación en el período indicado. Las familias que no sean consideradas en una selección continuarán postulando y serán contempladas en la siguiente hasta el último proceso respectivo.
3. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52, (V. y U.), de 2013, será de Resolución 436 EXENTA,
VIVIENDA Y URBANISMO
N° 1 1.1
D.O. 04.04.20251.449.420 Unidades de Fomento.
VIVIENDA Y URBANISMO
N° 1 1.1
D.O. 04.04.20251.449.420 Unidades de Fomento.
4. La cantidad de familias a seleccionar se distribuirá regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resolución:

5. Los recursos para seleccionar en cada proceso ascenderán a un porcentaje equivalente de los recursos indicados en el resuelvo 3. precedente. En caso de quedar recursos disponibles en el último proceso de selección, se podrá seleccionar por el saldo total.
6. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país no podrá superar las 11 Unidades de Fomento, según el valor que tenga esta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 Unidades de Fomento.
7. Lo dispuesto en el resuelvo anterior de esta resolución exenta se aplicará a quienes tengan beneficios vigentes y no los hayan aplicado con anterioridad al presente llamado.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.