AUTORIZA CREACIÓN DE OFICINAS LOCALES QUE INDICA, EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES
   
    Núm. 5.- Santiago, 11 de enero de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en los decretos Nº 20 y 68, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en oficio Nº 00085/2023, del Director Ejecutivo del Servicio Local de Magallanes, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
   
    Considerando:
   
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, a su vez, el inciso tercero del artículo 16 establece que cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras;
    Que, el artículo 17 del decreto Nº 20 modificado por el decreto Nº 68, ambos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, establece que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante, "Servicio Local de Magallanes"), comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas;
    Que el Director Ejecutivo del Servicio Local de Magallanes arguye que la creación de las oficinas locales sería indispensable para el adecuado cumplimiento de las funciones del Servicio Local, para entregar el servicio educacional a niños, niñas y adolescentes de la Región de Magallanes y para proporcionar asistencia técnica necesaria a todos los establecimientos educaciones públicos de la Región;
    Que, asimismo, expone razones territoriales, por cuanto la Región de Magallanes cuenta con una extensa zona geográfica, cuya superficie aproximada es de 132.291,10 km², repartidas en 11 comunas, incluyendo islas, archipiélagos, canales y fiordos, contando con una alta dispersión territorial;
    Que, del mismo modo, hace presente razones de conectividad, pues cubrir las distancias antes mencionadas es posible en horas e incluso días, lo que se dificulta atendidas las condiciones climáticas de la zona, siendo posible acceder a varias comunas únicamente por vía marítima o aérea. En este sentido, presenta, por vía ejemplar, que en la provincia de Última Esperanza existen dieciocho establecimientos educacionales, incluyendo el de Puerto Edén, al que solo es posible llegar en barcaza luego de 36 horas desde la comuna de Puerto Natales; que en la provincia de Tierra del Fuego existen siete establecimientos educacionales, lo que significa cruzar el estrecho de Magallanes, cuyo trayecto en barcaza en las mejores condiciones climáticas, es de dos horas desde la ciudad de Punta Arenas; y por último, en la provincia de la Antártica Chilena, existen dos establecimientos educacionales ubicados en Isla Navarino, lugar al que solo es posible acceder en avión, con un traslado de una hora, o en barcaza, con traslado de 35 horas;
    Además, que la matrícula para el año 2023, en lo que sería la Oficina Local Provincia de la Antártica Chilena alcanzó a 407 alumnos, en lo que sería la Oficina Local Provincia de Última Esperanza a 2.997 estudiantes y en lo que sería la Oficina Local de Tierra del Fuego, a 1.048 alumnos;
    Todo lo anterior permite evidenciar que se trata de una región con alto aislamiento y dificultades de desplazamiento, con altos tiempos y costos de traslado, atendida su geografía y con alta dispersión de matrícula;
    Ante lo descrito, por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, a la luz de los antecedentes expuestos, los que se acompañan a este acto, resulta necesaria la creación de 3 oficinas locales para prestar adecuadamente el servicio educacional en la región;
    Que, conforme a las razones expuestas precedentemente;
   
    Decreto:

    Artículo único: Autorízase al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes la creación de las oficinas locales que se indican:

    Título I: Creación de las Oficinas Locales

    Artículo 1.- De la Oficina Local Provincia de Última Esperanza. Se denominará "Oficina Local Provincia de Última Esperanza" aquella oficina local que atenderá a las comunas de Natales y Torres del Paine. La Oficina Local Provincia de Última Esperanza tendrá como asiento la comuna de Natales.

    Artículo 2.- De la Oficina Local Provincia de Tierra del Fuego. Se denominará "Oficina Local Provincia de Tierra del Fuego" aquella oficina local que atenderá a las comunas de Porvenir, Timaukel y Primavera. La Oficina Local Provincia de Tierra del Fuego tendrá como asiento la comuna de Porvenir.

    Artículo 3.- De la Oficina Local Provincia Antártica Chilena. Se denominará "Oficina Local Provincia Antártica Chilena" aquella oficina local que atenderá las comunas de Cabo de Hornos y Antártica. La Oficina Local Provincia Antártica Chilena tendrá como asiento la ciudad de Puerto Williams.

    Título II: Funcionamiento y financiamiento de las Oficinas Locales

    Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Servicio Local establecerá las funciones y el personal destinado de las oficinas locales, de acuerdo al artículo 25 de la ley Nº 21.040 y la demás normativa que resulte aplicable.

    Artículo 5.- Con todo, el gasto que irrogue la creación y operación de estas Oficinas Locales será financiado con cargo al presupuesto vigente del programa 01 del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes. De ser necesario suplementar el presupuesto o modificar las glosas de este programa presupuestario, será con cargo a la Partida del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.