NOMBRA A DON ENRIQUE ANDRÉS URRA COLOMA COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Núm. 93.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley N° 19.305, que modificó los estatutos de las Universidades Estatales en la materia de elección de Rector y estableció normas para la adecuación de los mismos; en la ley N° 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto de la Universidad de Aysén; en el decreto supremo N° 263, de 2019, del Ministerio de Educación, que nombró a doña Natacha Alejandra Pino Acuña como Rectora de la Universidad de Aysén por un período de cuatro (4) años; en el oficio N° 196/2023, de fecha 23 de agosto de 2023, de la Rectora de la Universidad de Aysén, comunicando al Ministro de Educación el resultado de la elección de Rector de la institución y proponiendo su nombramiento; en el decreto universitario exento N° 390, de 2021, de la Universidad de Aysén, que aprueba reglamento general de elecciones de la Universidad de Aysén y deja sin efecto decretos universitarios exentos N°s 860/2019, N° 326/2020 y N° 100/2021; en el certificado UCR N° 045, de fecha 6 de julio de 2023, del Jefe del Departamento de Desarrollo y Gestión Organizacional de la Dirección de Personas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; en el decreto universitario exento N° 202/2023, rectificado mediante decreto universitario exento N° 204/2023, ambos de la Universidad de Aysén, que aprueba convocatoria a elección de rector(a) de la Universidad de Aysén; en el decreto universitario exento N° 1.611/2018, de la Universidad de Aysén, y en el decreto exento RA N° 121418/488/2020, de fecha 11 de septiembre de 2020 de la Contraloría General de la República, en los que consta la experiencia académica y en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección de don Enrique Andrés Urra Coloma; en el certificado N°1.395/919/2023, S/F, del Secretario General de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso que acredita que don Enrique Andrés Urra Coloma obtuvo el título profesional de Ingeniero Civil en Informática, el 6 de enero de 2009; en el acta de escrutinio final, de fecha 21 de julio de 2023, de la Junta Electoral de la Universidad de Aysén; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indica.
Considerando:
1°. Que el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
3°. Que, mediante la ley N° 20.842, se creó la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
4° Que, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2016, del Ministerio de Educación Pública, fijó los Estatutos de la Universidad de Aysén (en adelante, "el Estatuto"), modificado según lo dispuesto en la ley N°19.305, que establece en su artículo 11.1 el proceso para la elección del Rector de dicha Institución.
5°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del estatuto en relación con lo establecido en el artículo único de la ley N°19.305, el Rector de la Universidad de Aysén será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.
6°. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante el decreto supremo N° 263, de 2019, del Ministerio de Educación, se nombró a doña Natacha Alejandra Pino Acuña como Rectora de la Universidad de Aysén, por un período legal de cuatro (4) años, que expira el 2 de septiembre de 2023.
7°. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable, la Junta Directiva de la Universidad de Aysén, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de junio de 2023, acordó convocar a elección de Rector/a de la Universidad de Aysén. En ese contexto, se dictó el decreto exento N°202/2023, de la Universidad de Aysén, que convoca a elección de Rector.
En ese contexto, según consta en el acta de escrutinio final, de fecha 21 de julio de 2023, de la junta electoral de la Universidad de Aysén, se realizaron las votaciones para la elección del/la nuevo/a rector/a de dicho plantel, resultando electo don Enrique Andrés Urra Coloma, siendo proclamado como tal, mediante acta N° 13, de fecha 3 de agosto de 2023, de la referida Junta Electoral.
8°. Que, la Rectora de la Universidad de Aysén, mediante oficio N° 196/2023, de fecha 23 de agosto de 2023, informó al Ministro de Educación que, con fecha 21 de julio de 2023, se realizó la elección de Rector(a) de la universidad, para el período 2023-2027, resultando electo don Enrique Andrés Urra Coloma, Ingeniero Civil en Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso desde el 6 de enero de 2009.
9°. Que, en razón de lo expuesto, se debe dictar el acto administrativo que nombre al Rector de la Universidad de Aysén, por un período legal de cuatro (4) años.
Decreto:
Artículo 1°: Nómbrase, a contar del 3 de septiembre 2023, a don Enrique Andrés Urra Coloma, cédula de identidad N° 15.070.015-9, como Rector de la Universidad de Aysén, Grado 1, por un período legal de cuatro (4) años.
Artículo 2°: El Rector señalado en el artículo anterior, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, por razones de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Artículo 3°: El Rector de la Universidad de Aysén, don Enrique Andrés Urra Coloma, mientras desempeñe dicho nombramiento, mantendrá la propiedad del cargo de Académico Jornada Completa que sirve en la misma Institución, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto nombra a don Enrique Andrés Urra Coloma como Rector de la Universidad de Aysén).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 93, de 2023, del Ministerio de Educación
N° ES 9781.- Santiago, 9 de abril de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento singularizado en la suma, mediante el cual se nombra a don Andrés Urra Coloma como Rector de la Universidad de Aysén, a contar del 3 de octubre de 2021, por un período legal de cuatro años, por ajustarse a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que actualmente la citada Casa de Estudios se encuentra bajo administración provisional, medida contenida en la letra b) del artículo 4° de la ley N° 20.800, la que fue dispuesta a través de la resolución exenta N° 1, de 2024, de la Superintendencia de Educación Superior.
Precisado lo anterior, es menester señalar que, de acuerdo a lo establecido, en lo que interesa, en el artículo 17 de la mencionada ley N° 20.800, desde la fecha de notificación de la medida de administración provisional, el Rector designado en el acto administrativo en estudio, se encuentra, para todos los efectos legales, suspendido en sus funciones, y estará inhabilitado para ejercer cualquier función o celebrar cualquier acto o contrato en nombre de la institución de educación superior respectiva, sin perjuicio de las eventuales autorizaciones otorgadas al tenor del inciso segundo del citado precepto.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Educación
Presente.