MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.353 EXENTA (V. Y U.), DE 2023 Y APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTOS POSTULANTES AL LLAMADO A MUNICIPALIDADES EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023
Santiago, 10 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 535 exenta.
Vistos:
a) Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
e) La resolución exenta Nº 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
f) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
g) La resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.), de 2023, que llama a municipalidades a proceso de postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de construcción, rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto g), se llamó a los municipios de todo el país a proceso de postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de construcción, rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
b) Que conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto g), el Serviu de la Región de la Araucanía ha evaluado la postulación de la iniciativa que se señala a continuación, informando su aprobación mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2024:

c) Que conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto g), el Serviu de la Región de Coquimbo ha evaluado la postulación de la iniciativa que se señala a continuación, informando su aprobación mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2024:

d) Que conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto g), el Serviu de la Región de Valparaíso ha evaluado la postulación de la iniciativa que se señala a continuación, informando su aprobación mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2024:

e) Que conforme a lo señalado en la resolución citada en el Visto g), corresponde realizar la selección de las iniciativas señaladas en los Considerandos b), c) y d) precedentes, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en el resuelvo 3 por el siguiente:

2. Apruébase la selección de los proyectos indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, del llamado efectuado por la resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.), de 2023, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y pago de aranceles del Conservador de Bienes Raíces, imputándose dichos montos al programa señalado, correspondiente al año 2023 para cada una de dichas regiones:

3. El Serviu deberá determinar mediante resolución el valor a pagar por subsidio para la construcción de viviendas, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 9 de la resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.), de 2023 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 12.
4. Los recursos comprometidos en la aprobación de los proyectos citados en el Resuelvo 2, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento, Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.