Art. 13. Practicada la visita a los establecimientos, la comision inspectora pasará al Intendente o Gobernador respectivo una nómina de los que hubieren satisfecho el impuesto, para que sean requeridos por el pago de patente i la multa correspondiente.
    Si el contribuyente requerido se negara al pago, se le prohibirá seguir ejerciendo su industria o profesion hasta que lo verifique.