MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Núm. 139 exento.- Santiago, 1 de abril de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2088, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 81, de 1969, del Ministerio del Interior, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante los ingresos Subtel Nº 84.754 de 30.05.2023 y Nº 91.444, ambos de 13.06.2023.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
c) Que no se presentaron oposiciones a las publicaciones en extractos de las solicitudes de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 92.580.000-7, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez de Campo, según el ingreso Subtel Nº 84.754/2023, como se indica a continuación:


2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces en la Región de Tarapacá, según el ingreso Subtel Nº 91.444/2023, como se indica a continuación:

3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La presente autorización está afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.