Artículo segundo. Cuando no pueda operar la subrogación del artículo 9º del Auto Acordado relativo al funcionamiento del Tribunal, el Presidente(a), por resolución fundada y con comunicación al Pleno de Ministras y Ministros del Tribunal Constitucional, podrá designar uno o más abogados funcionarios del Tribunal en calidad de relator ad hoc, para asegurar la continuidad de la actividad jurisdiccional y el adecuado funcionamiento de Salas y Pleno del Tribunal, quienes asumirán la tramitación de la causa en la etapa procesal en la cual se encuentre, hasta la completa tramitación de ese encargo o bien hasta la completa tramitación del expediente, según sea la necesidad y teniendo siempre en consideración que al retorno del relator titular este vuelve a retomar la tramitación en la etapa siguiente, en su caso.