Artículo sexto. En todos los casos, una vez realizada la designación por el Presidente(a), el Abogado Secretario(a), tomará juramento para el desempeño de la función ad hoc, en los mismos términos previstos en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.