DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE SITIOS PRIORITARIOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y ESTRATEGIAS REGIONALES DE BIODIVERSIDAD DE LA MACROZONA NORTE, QUE PASARÁN A REGIRSE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 21.600
Núm. 339 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 209, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El caribe y su Anexo 1; en la resolución exenta Nº 326, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Instruye el cumplimiento de las bases metodológicas para el proceso de determinación de sitios prioritarios de la estrategia nacional de biodiversidad y estrategias regionales de biodiversidad que pasarán a regirse por lo establecido en la ley Nº 21.600, en conformidad con lo establecido por el artículo octavo transitorio de dicha ley; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
3. Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("SNAP"), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1º, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
4. Que, la ley Nº 21.600 robusteció los instrumentos para la conservación de la biodiversidad, introduciendo importantes modificaciones respecto al marco jurídico que regula los sitios prioritarios, dotándolos de mayor contenido y protección.
5. Que, el artículo 3 Nº 31 de la ley Nº 21.600, define a los sitios prioritarios como: "áreas de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad".
6. Que, el artículo 28 de la ley Nº 21.600, señala que los sitios prioritarios serán identificados en el contexto de la "planificación ecológica", regulada en el Título III, párrafo 3º, la que tiene por objeto "definir prioridades de conservación de la biodiversidad". Adicionalmente, el artículo 29 del mismo cuerpo legal, dispone que "los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos", aclarando que un reglamento, el que deberá ser dictado dentro de los dos años de publicada la ley, "establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales".
7. Que, los principales efectos de la declaración de un sitio prioritario en virtud de la nueva regulación que establece la ley Nº 21.600, se encuentran en el artículo 41; disposición que prohíbe expresamente la "alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios", y las infracciones que contempla la letra a) de su artículo 116, que dispone como conductas prohibidas en sitios prioritarios: "extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio".
8. Que, con todo, el inciso final del artículo 116 establece una excepción a la conducta infraccional indicada en sitios prioritarios respecto de pueblos indígenas, al señalar que: "no se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales".
9. Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, dispone lo siguiente: "Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley".
10. Que, seguidamente, el inciso segundo del artículo octavo transitorio establece que el Ministerio, dentro del plazo de dos años de publicada la ley, deberá determinar mediante decreto supremo los sitios prioritarios identificados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en la Estrategia Nacional de Biodiversidad ("ENB") y las Estrategias Regionales de Biodiversidad ("ERB"), que pasarán a regirse por los efectos de la ley precedentemente descritos.
11. Que, la ENB reconoce 64 sitios prioritarios, con un total de 4.141.016,68 ha. Por su parte, las ERB reconocen 286 sitios prioritarios, con un total de 10.294.493 ha. En total, a nivel país, hay 350 sitios prioritarios, con una superficie total de 14.435.509 ha.
12. Que, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio elaboró un documento que contiene las bases metodológicas para determinar el listado de sitios prioritarios para cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600.
13. Que, para la correcta implementación del proceso que mandata el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, a través de resolución exenta Nº 326, de 2024, la Subsecretaría del Medio Ambiente instruyó el cumplimiento de las Bases indicadas en el considerando precedente, las que establecen un proceso metodológico basado en análisis técnico-científico, desarrollado en fases por macrozonas del país, el que se guiará por las disposiciones de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, propone desarrollar etapas de trabajo interno del Ministerio, incluyendo a sus Secretarías Regionales Ministeriales, trabajo con actores claves a nivel regional con conocimiento sobre los valores de biodiversidad de la región y sus servicios ecosistémicos y mecanismos de participación ciudadana.
14. Que, en este contexto, se debe considerar la extensión de la superficie identificada como sitio prioritario, las diferencias en términos de realidades locales y características ecológicas de los diversos sitios prioritarios identificados en la ENB y las ERB; así como la necesidad de distribuir de mejor forma la gestión operativa del proceso en las 16 regiones administrativas del país. Lo anterior, considerando los requerimientos en término de recursos y personal, carga de trabajo para los equipos del Ministerio y de la obtención de productos requeridos -considerando que estos sean capaces de procesarse para presentarse al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en intervalos diferenciados-, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que rigen a los órganos de la Administración del Estado, las Bases Metodológicas, cuyo cumplimiento se instruyó en la referida resolución exenta Nº 326, de 2024, de este Ministerio, que dispusieron pertinente avanzar en la determinación que mandata el artículo octavo transitorio a través de macrozonas.
15. Que, a efectos de concretar lo indicado en el considerando precedente, se definieron tres macrozonas: a) macrozona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama; b) macrozona centro, que comprende las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins y Maule; y c) macrozona sur, que comprende a las regiones de Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y Antártica Chilena.
16. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, resulta procedente iniciar el primer proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, conforme a lo que se resuelve.
Resuelvo:
1º Iníciase el procedimiento para determinación de los sitios prioritarios de la Estratega Nacional de Biodiversidad y Estrategias Regionales de Biodiversidad de la Macrozona Norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, que pasarán a regirse por lo dispuesto por la ley Nº 21.600, conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio de dicha ley.
2º Infórmase que el primer proceso de determinación de sitios prioritarios al alero del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, de la macrozona norte, se desarrollará de acuerdo a las bases metodológicas técnico-científicas, cuyo cumplimiento se instruyó a través de resolución exenta Nº 326, de 27 de marzo de 2024, de este Ministerio. Una vez concluido el proceso, la propuesta de listado definitivo de sitios prioritarios deberá ser conocida y aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para su posterior formalización a través de decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.
3º Fíjese un plazo de 30 días corridos para la recepción de antecedentes sobre la determinación de sitios prioritarios de la Macrozona Norte que pasarán a regirse por lo dispuesto en la ley Nº 21.600. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia, y en particular, aquellos que digan relación con los valores ecológicos del sitio y sus usos. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica dslistasitios@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.