MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA WOM S.A.
Núm. 147 exento.- Santiago, 1 de abril de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 596 de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado.
f) La resolución exenta Nº 3.774 de 2012, de la Subsecretaría.
g) Los decretos supremos Nº 63 y Nº 64, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 205.909 de 02.12.2022. Complementado mediante ingreso Subtel Nº 92.545 de 15.06.2023.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifíquense las concesiones de servicio público de telefonía móvil digital avanzado, otorgada a la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) estaciones base, según se indica a continuación:


Las estaciones base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La infraestructura soporte de las estaciones base se indica a continuación:

3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébese el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación de este decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la Republica, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.