La presente ley tiene por objeto modificar la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y la ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo. En el marco del el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267, la presente norma agrega al artículo 2º los conceptos de Perfil Ocupacional, Plan Formativo, Ruta formativo-laboral, Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional y Articulación de la Formación Técnico Profesional. Respecto de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establece que: - Tendrá su domicilio en Santiago y podrá establecer oficinas regionales. - Le otorga la facultad de diseñar los planes formativos y rutas formativo-laborales, como mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación. - Elimina la declaración jurada de patrimonio para sus miembros, siendo aplicable por esta modificación lo establecido en los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. - El cargo de Secretario Ejecutivo pasa a ser el de Director Ejecutivo(a), al que se le suma como función transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión. - En relación a su financiamiento, el patrimonio de ésta estará integrado por el presupuesto anual que le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y añade que al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas. - Deroga el artículo 11, que dice relación con que la Comisión celebrará anualmente un Convenio de Desempeño con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En lo que compete a los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, incorpora nuevas atribuciones, como la de solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición; y proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional en consideración al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional. Por su parte, reemplaza el artículo 17 de dicha ley, otorgándole a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación la posibilidad de ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, como también establece limitaciones a los Organismos Técnicos de Capacitación, como también estipula infracciones en caso incumplir estas disposiciones. En tanto, se modifica el plazo de la acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, el que se otorgará por un plazo de entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca un reglamento. Con anterioridad este plazo era de tres años. A su vez, los Centros que infrinjan las normas de esta ley o su reglamento, podrá ser suspendida su acreditación de un mes a un año (con anterioridad era de seis meses) y se agregan nuevos criterios para su determinación. En lo que dice relación con el financiamiento de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales: - Modifica su artículo 29, estableciendo que las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley. - Modifica el artículo 33, en el sentido de disponer que se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley Nº 19.518 y sus reglamentos. - Deroga los artículos 34 y 35 de la citada ley Nº 20.267. Finalmente, esta norma modifica el artículo 34 B de la ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, en el sentido de incorporar a la Comisión del Sistema de Competencias de la ley Nº 20.267 dentro de los organismos facultados para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere dicha ley y la información necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Asimismo, por medio de una modificación al artículo 63 de la citada norma incorpora a la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267 para que puedan acceder a las bases de datos del administrador de la Bolsa Nacional de Empleo para el ejercicio de sus funciones. A nivel transitorio, cabe señalar que la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 19 de junio de 2024. En tanto, lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:
   
    1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión "Banco Central" y la conjunción "y" que le sucede, la siguiente frase: ", la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267".
    2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase "artículo 73 de la ley Nº 19.518,", la siguiente: "la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,".