Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto supremo N° 173, de 2020, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996, de acuerdo a lo siguiente:
   
    1) Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:
   
    a.- Reemplázase en el literal b) del numeral 1. el guarismo "2024", por "2025".
    b.- Reemplázase en el numeral 3. el guarismo "2024", por "2025".
    c.- Reemplázase en el literal c) del numeral 3. el guarismo"2024", por "2025".
   
    2) Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:
   
    "Artículo 4. Cupos.- La bonificación adicional se otorgará hasta un máximo de 3.420 beneficiados durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018, 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.".
   
    3) Modifícase el artículo 7 del siguiente modo:
   
    a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
   
    "Artículo 7. De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán nueve procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 4, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1, 2 y 3.".
   
    b.- Reemplázase el literal e) del inciso segundo por el siguiente:
   
    "e) Octavo proceso de postulación, se asignarán 400 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a estos procesos, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo del año 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    1. Que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
   
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
   
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.".
   
    4) Incorpórase un nuevo literal f) al inciso segundo del artículo 7:
   
    "f) Noveno proceso de postulación, se asignarán 500 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    1. Que entre el 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
   
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas y no más allá del 31 de diciembre de 2025, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
   
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.".
   
    5) Reemplázase el artículo tercero transitorio por el siguiente:
   
    "Artículo tercero. Al noveno proceso de postulación le serán aplicables los plazos siguientes:
   
    a) Las universidades del Estado enviarán a la Subsecretaría de Educación Superior copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 9, a más tardar, el 10 de marzo de 2026, y
    b) La Subsecretaría de Educación Superior dictará la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 10, a más tardar, el 17 de abril de 2026.".