MODIFICA DECRETO N°47, DE 2018, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.043
Núm. 31.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N°21.043; en la ley N°21.091; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la ley N°21.647; en el decreto N°47, de 2018, del Ministerio de Educación; en el decreto N°36, de 2023, del Ministerio de Educación; en el Protocolo de acuerdo 2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, suscrito entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del Sector Público en el marco de la negociación del reajuste general del Sector Público; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N°21.043 otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios.
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley N°21.043, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar la bonificación adicional. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional.
3. Que, de conformidad a lo estipulado en el considerando anterior, con fecha 27 de julio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N°47, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N°21.043.
4. Que, como parte del Protocolo de Acuerdo de la Mesa del Sector Público del año 2022, se estableció la instalación de una "Mesa sobre Incentivos al Retiro, que realizará un seguimiento de la implementación de los planes de retiro vigentes, considerando cupos, beneficios entregados, postulantes, población potencial de acogerse al retiro, y problemas de implementación detectados". Esa mesa tenía dos mandatos: proponer medidas de transición para resolver la situación de postulantes excedidos de edad de jubilación que quedaron sin cupo y de funcionarios que padecen enfermedades terminales o catastróficas, para luego trabajar en un mecanismo de incentivo al retiro permanente que fuese compatible con la reforma previsional.
5. Que, la referida mesa se constituyó el 24 de marzo de 2023, instancia en la que se acordó el cronograma de trabajo, que, entre abril y mayo de la misma anualidad, contemplaba el funcionamiento de submesas de trabajo por sector, con el objetivo de realizar seguimiento de la implementación de los planes de retiro vigentes y sus problemas de implementación.
6. Que, el 21 de abril de 2023 se constituyó la submesa del Sector Educación Superior, con la participación de la Subsecretaría de Educación Superior y Dirección de Presupuestos, por parte del Gobierno, y la participación de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Universidades Estatales de Chile ("FENAFUECH"), la Federación Nacional de Académicos de las Universidades Estatales de Chile ("FAUECH"), la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile ("FENAFUCH") y la Agrupación Nacional de Federaciones de Funcionarios y Funcionarias de las Universidades Estatales ("ANTUE").
7. Que, asimismo, la submesa de educación superior sesionó también los días 5 y 19 de mayo del año 2023, estableciendo acuerdos acerca de los requerimientos de información a las universidades necesarios para el seguimiento de las leyes vigentes y para la estimación de potenciales beneficiarios de eventuales leyes, nuevas, y/o ampliación de las ya existentes.
8. Que, el artículo 45 de la ley N°21.647, modificó los artículos N°1, 3, 4, 5 y 22 de la ley N°21.043.
9. Que, por último, corresponde señalar que las modificaciones introducidas por la ley N°21.647 a la ley N°21.043, responden al Protocolo de Acuerdo de la Mesa del Sector Público 2023, suscrito entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile ("CUT") y las organizaciones gremiales del sector público en el marco de la negociación del reajuste general de aquél; estableciéndose, a través de dicho documento, la ampliación de la vigencia y los cupos asociados a dichas normas.
10. Que, con el propósito de adecuar el referido reglamento a las modificaciones introducidas por la ley N°21.647, resulta preciso modificar el reglamento vigente, en cuanto a prorrogar el plazo para postular al beneficio de incentivo, así como el proceso de postulación consagrado en el artículo 6 del citado decreto N°47, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto N°47, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N°21.043:
1) Modificase el artículo 2 del modo siguiente:
a.- Reemplázase, en el literal b) del numeral 1., el guarismo "2024" por "2025".
b.- Reemplázase, en el numeral 3., el guarismo "2024" por "2025".
c.- Reemplázase, en el encabezado del numeral 5., el guarismo "2024" por "2025".
d.- Reemplázase, en el literal c) del numeral 5., el guarismo "2024" por "2025".
2) Modifícase el artículo 3 del siguiente modo:
a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "3.800" por "4.150".
b.- Reemplázase el literal d) del inciso primero por el siguiente:
"d) 350 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.".
c.- Reemplázase, en el inciso tercero, el guarismo "900" por "990".
d.- Reemplázase el literal d) del inciso tercero por el siguiente:
"d) 90 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.".
3) Modifícase el artículo 6 del siguiente modo:
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"De los procesos de postulación de asignación de cupos correspondientes a los años 2018 a 2025.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán ocho procesos de postulación de asignación de los cupos indicados en el artículo 3 del presente reglamento, destinados a asignar la bonificación adicional de la ley N°21.043 al personal académico, directivo y profesional no académico.".
b.- Reemplázase el numeral 6. del inciso segundo por el siguiente:
"6. Proceso de postulación año 2024, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
II. Alternativamente:
i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este Reglamento.".
c. Agrégase, en el inciso segundo, el siguiente numeral 7., nuevo:
"7. Proceso de postulación año 2025, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
II. Alternativamente:
i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.".
4) Remplázase, en el inciso final del artículo 16, el guarismo "2024" por "2025".
5) Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente:
"Artículo segundo.- Al proceso de postulación año 2025 le serán aplicables los plazos siguientes:
a) Las universidades del Estado enviarán a la Subsecretaría de Educación Superior, copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 8 del presente reglamento, a más tardar, el 10 de marzo de 2026, y
b) La Subsecretaría de Educación dictará la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 9 del presente reglamento, a más tardar, el 17 de abril de 2026.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Sandoval Sepúlveda, Subsecretario de Educación Superior (S).