Artículo único.- Modifícase el decreto N°47, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N°21.043:
   
    1) Modificase el artículo 2 del modo siguiente:
   
    a.- Reemplázase, en el literal b) del numeral 1., el guarismo "2024" por "2025".
    b.- Reemplázase, en el numeral 3., el guarismo "2024" por "2025".
    c.- Reemplázase, en el encabezado del numeral 5., el guarismo "2024" por "2025".
    d.- Reemplázase, en el literal c) del numeral 5., el guarismo "2024" por "2025".
   
    2) Modifícase el artículo 3 del siguiente modo:
   
    a.- Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "3.800" por "4.150".
    b.- Reemplázase el literal d) del inciso primero por el siguiente:
   
    "d) 350 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.".
   
    c.- Reemplázase, en el inciso tercero, el guarismo "900" por "990".
    d.- Reemplázase el literal d) del inciso tercero por el siguiente:
   
    "d) 90 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.".
   
    3) Modifícase el artículo 6 del siguiente modo:
   
    a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
   
    "De los procesos de postulación de asignación de cupos correspondientes a los años 2018 a 2025.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán ocho procesos de postulación de asignación de los cupos indicados en el artículo 3 del presente reglamento, destinados a asignar la bonificación adicional de la ley N°21.043 al personal académico, directivo y profesional no académico.".
   
    b.- Reemplázase el numeral 6. del inciso segundo por el siguiente:
   
    "6. Proceso de postulación año 2024, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
   
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
   
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
   
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este Reglamento.".
   
    c. Agrégase, en el inciso segundo, el siguiente numeral 7., nuevo:
   
    "7. Proceso de postulación año 2025, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
   
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
   
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
   
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.".
   
    4) Remplázase, en el inciso final del artículo 16, el guarismo "2024" por "2025".
    5) Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente:
   
    "Artículo segundo.- Al proceso de postulación año 2025 le serán aplicables los plazos siguientes:
   
    a) Las universidades del Estado enviarán a la Subsecretaría de Educación Superior, copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 8 del presente reglamento, a más tardar, el 10 de marzo de 2026, y
    b) La Subsecretaría de Educación dictará la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 9 del presente reglamento, a más tardar, el 17 de abril de 2026.".