Artículo 1º. Para efectos de este reglamento se entiende por sistemas excepcionales de jornada de trabajo y de descanso, en adelante "sistemas excepcionales", aquellos sistemas que, en atención a las especiales características de la prestación de servicios contratados por la empresa, no resultan aplicables las normas generales referidas a la distribución de las horas de trabajo y descanso establecidos en los artículos 22 y 38 del Código del Trabajo.
El desarrollo de sistemas excepcionales tiene un carácter excepcional y restrictivo, y serán autorizados por la Dirección del Trabajo previo acuerdo entre el empleador/a y las personas trabajadoras, si las hubiere.
Las resoluciones de la Dirección del Trabajo que autoricen un sistema excepcional de jornadas de trabajo y de descansos los regularán integralmente.
Los plazos contemplados en el presente reglamento se entenderán en días hábiles, conforme con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, es decir, de lunes a viernes, a menos que expresamente en este reglamento se establezca de otra forma.