Artículo 4º. Caso calificado. Para efectos de este reglamento se entenderá por caso calificado la obra o faena respecto de la cual no se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo ni otras regulaciones especiales de jornadas de trabajo y descansos, dadas las especiales características de la prestación de servicios de las personas trabajadoras involucradas.
    Se configurará un caso calificado cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias:
   
    I. La faena sea considerada fuera de centros urbanos o que sea de difícil acceso.
    II. Exista una especial cualificación y/o especialización del puesto de trabajo, circunstancia que debe ser acreditada por el solicitante.
    III. El personal que presta servicios es de difícil reemplazo, lo que deberá acreditarse por el solicitante.
    IV. Labores y/o procesos técnicos, tecnológicamente complejos o que requieran continuidad operacional.