Artículo 6º. Ciclo de trabajo. Para los efectos de este reglamento, se entiende por ciclo de trabajo la sumatoria total de los días de trabajo más los días de descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo cada uno de los subconjuntos de días de trabajo y descansos que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado.
El promedio de horas semanales en el ciclo deberá calcularse conforme con el siguiente procedimiento:
a) Se sumará el número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días Decreto 41,
TRABAJO
Art. único, i
D.O. 14.11.2024de trabajo del ciclo propuesto.
TRABAJO
Art. único, i
D.O. 14.11.2024de trabajo del ciclo propuesto.
b) Se dividirá el número de horas trabajo en el ciclo por el número de días del ciclo. Los días del ciclo son los días de trabajo más los días de descanso.
c) Se multiplicará el factor resultante de la operación anterior por 7 (siete).
Promedio de Horas Semanales en el Ciclo = (Número de Horas de trabajo en el Ciclo / Número de Días del Ciclo) x 7
Cuando se trate de un sistema de ciclo compuesto, esto es, que el ciclo esté conformado por varios subciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y descanso del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días de trabajo y descansos del ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de cada subciclo.