Artículo 8º. Horas extraordinarias. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse, en forma restrictiva y excepcional, en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud de la persona trabajadora.  Lo anterior podrá realizarse con un máximo de dos horas por día, respetando lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Con todo, la vigencia del pacto de horas extraordinarias respectivo no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
    Se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasen la jornada semanal promedio autorizada. Para el cálculo del factor de horas extraordinarias, se debe utilizar el siguiente procedimiento:
   
    a) Se dividirá el número de horas del ciclo por el número de días del ciclo y el resultado se multiplica por treinta, que es una constante de transformación del cociente al entero mensual.
    b) Luego, la constante uno se dividirá por el resultado obtenido de acuerdo con el procedimiento indicado en letra a) anterior.
    c) El resultado obtenido en b) anterior, se multiplicará por uno y se sumará el porcentaje de recargo de la hora extraordinaria, correspondiente a un cincuenta por cientoDecreto 41,
TRABAJO
Art. único, ii
D.O. 14.11.2024
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