Artículo cuarto transitorio. La plataforma electrónica a que se refiere el artículo 32 de este reglamento, deberá estar implementada dentro de los seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de este reglamento.
Durante el periodo comprendido entre la dictación del presente reglamento y la implementación del sistema electrónico de tramitación de las solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, las solicitudes serán recibidas por las unidades de gestión documental de las Inspecciones y Direcciones Regionales del Trabajo.