Artículo quinto transitorio. La fórmula de cumplimiento de la jornada laboral de cuarenta horas establecida en el inciso final del artículo 7º del presente reglamento, relativo a la autorización de sistemas excepcionales con una jornada laboral promedio de hasta cuarenta y dos horas con el respectivo establecimiento de días compensatorios, entrará en vigor desde el 26 de abril de 2028, conforme con lo establecido en la ley Nº 21.561.
    Con todo, lo anterior no resultará aplicable en aquellos casos en que se establezca una jornada laboral de cuarenta horas de forma previa a la fecha referida en el inciso anterior, circunstancia en que las partes podrán solicitar la autorización de sistemas excepcionales en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º del presente reglamento a partir de su entrada en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio.